REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001082
ASUNTO : IP11-S-2004-001082


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
IMPUTADOS: GREGORIO JOSE RODRIGUEZ LARES.


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano GREGORIO JOSE RODRIGUEZ LARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.016.747, residenciado en la Calle Arias, casa N° 59, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-001082, éste Juzgado de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano GREGORIO JOSE RODRIGUEZ LARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.016.747, residenciado en la Calle Arias, casa N° 59, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo-Estado Falcón, como victima el ciudadano JOSE GREGORIO PABON, titular de la cedula de Identidad N° V-13.021.721, residenciado en la Calle Páez, esquina Calle Colombia, casa N° 44, Punto Fijo Estado Falcón, y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en concordancia con el 80 del Código Penal venezolano, y desde el día Veintiséis de junio del año 1998 fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día Veinticuatro de Septiembre del año 2003 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Cinco (5) Años, Dos (2) Meses y Veintinueve (29) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano GREGORIO JOSE RODRIGUEZ LARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.016.747, residenciado en la Calle Arias, casa N° 59, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA SECTRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI