REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000343
ASUNTO : IP11-P-2006-000343

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad del ciudadano ENMANUEL JOSÉ LUGO SENACO, de su familia y de sus bienes; por cuanto en fecha 16/03/2006, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalia Superior, comunicación # FAL-13-433-2006, de la misma fecha en la cual se dejo constancia que compareció el ciudadano ENMANUEL JOSÉ LUGO SENACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.593.961, de 24 años de edad, soltero, taxista, y quien reside en la Urbanización Las Margaritas, calle 10-A, casa # 6, Punto Fijo, Estado Falcón, y quien fue testigo en el caso 1C-711-2002, llevado por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión, en donde aparece como imputado y fuera condenado el Ciudadano JONATHAN JOSE ACOSTA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien recientemente salio en libertad y visito la residencia del antes mencionado testigo y lo amenazo de muerte a él y a su familia. Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de la Policia del Estado Falcón, Zona 2, Destacamento 24, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano con las victimas así como los derechos que tienen las victimas; por otro lado el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DEL CIUDADANO ENMANUEL JOSÉ LUGO SENACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.593.961, de 24 años de edad, soltero, taxista, y quien reside en la Urbanización Las Margaritas, calle 10-A, casa # 6, Punto Fijo, Estado Falcón, así como de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial No. 2, Destacamento 24, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA ciudadano ENMANUEL JOSÉ LUGO SENACO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.593.961, de 24 años de edad, soltero, taxista, y quien reside en la Urbanización Las Margaritas, calle 10-A, casa # 6, Punto Fijo, Estado Falcón, así como de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial No. 2, Destacamento 24, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia ubicada en la Urbanización Las Margaritas, calle 10-A, casa # 6, Punto Fijo, Estado Falcón, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la víctima y Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona No 2. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinticuatro (24) días del mes del marzo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIELA MORILLO