REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000363
ASUNTO : IP11-P-2006-000363


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44. 1° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Visto el escrito presentado en esta misma fecha ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. Kleidys Díaz Marín, en su carácter de fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete la Libertad Plena del ciudadano EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLOS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 24 de abril de 1187, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.442.710, soltero, estudiante, domiciliado en el Sector Blanquita de Pérez, calle Ruiz Pineda, casa 51, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control, acuerda darle entrada, y los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLOS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 24 de abril de 1187, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.442.710, soltero, estudiante, domiciliado en el Sector Blanquita de Pérez, calle Ruiz Pineda, casa 51, en atención todo ello a lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal.. Registres, publíquese y Líbrense la correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado a los fines conducentes. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a las treinta y un días del mes de marzo de 2006.-
La Juez Segundo de Control,


Abog. Rita Cáceres
La Secretaria,



Abg. Mariela Morillo