REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002927
ASUNTO : IP11-P-200002927


AUTO DE REVISIÓN
DE MEDIDAS


Visto el escrito presentado en fecha 01 de Marzo, del corriente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en este despacho el día 02-03-2006, suscrito por el imputado YEROMI JESÚS GUZMAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.934.063, de 27 de años de edad, nacido en fecha 25-12-1977 , 5° año de Instrucción, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico medio en seguridad industrial y en instrumentación, locutor, trabaja en radio y prensa, hijo de Mirian Josefina Chirinos y Ely Rafael Guzmán, por la presunta comisión de del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en los Artículos 454 Ordinal 8 y 472 del Código Penal, y el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, y actualmente bajo régimen de presentación cada 08 días por ante este tribunal, y prohibición de salida de la Península de Paraguaná, mediante el cual solicita: de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal el Exámen y Revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 08, de Octubre de 2005, y se amplíe a presentación más amplia, en virtud de que su profesión de comerciante informal, se ve en la necesidad de viajar, fuera de la jurisdicción Falconiana, a comprar los diferentes productos y así poder desarrollar su actividad comercial. Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la revisión de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho, la misma fue decretada en fecha 08-10-2005, a la fecha del 06/03/2006, ha transcurrido, casi cinco (05) Meses, específicamente cuatro (04) Meses y veintiséis (26) días, que dicho imputado viene presentándose, cada 08 días, así se evidencia del Sistema Computarizado Juris 2000, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, en contra del imputado. YEROMI JESÚS GUZMAN CHIRINOS, @ Ahora bién, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, considera quién aquí decide, que es procedente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras, y a los fines de garantizar al imputado el derecho al Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, y se le garantice el pleno ejercicio de este derecho a los trabajadores no dependientes. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Modifica y amplia el Régimen de Presentación a una (01) vez al mes, y se suspende la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná. Así mismo se Ordena instar al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo en el presente asunto Penal, según lo establecido en el artículo 313, ejusdem. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de lo dispuesto en el presente auto. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez


La Secretaria,
Abog. Rita Cáceres