REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001767
ASUNTO : IP11-S-2003-001767


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ.
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: JOSÉ VICENTE PEREIRA AVILA
SECRETARIA. ABOG. RITA CÁCERES


SENTENCIA DE
SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. YUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano. JOSÉ PEREIRA ÁVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 09.806.710, residenciado en la Calle Zamora, Casa N° 09-06, Punto Fijo-Estado Falcón por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de. LEOCADIO ENRIQUE PEREIRA ÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-03.392.935, residenciado en Calle Zamora, Casa N° 06, Punto Fijo Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2003-001767, éste Juzgado de Control para decidir considera: Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano, JOSÉ PEREIRA ÁVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-09.806.710, y como victima el ciudadano LEOCADIO ENRIQUE PEREIRA ÁVILA, y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano Que desde el día Dos de Noviembre del año 1990 fecha en que se dio inicio a la investigación hasta el día Diez de Julio del año 2003 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido Doce (12) Años Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días, lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa Penal en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra del ciudadano, JOSÉ PEREIRA ÁVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-09.806.710, residenciado en la Calle Zamora, Casa N° 09-06, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano Venezolano, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem y 108 ordinal 6°, por Prescripción de la Acción Penal. Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ.
SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
SECRETARIA