REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000068
ASUNTO : IJ11-S-2002-000068
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
HECHO: Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
IMPUTADO: Rubén Darío González Díaz
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo
AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por el representante de la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión al ciudadano Rubén Darío González Díaz , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.568.051 nacido en fecha 03/02/1963, mayor de edad, casado, marinero, hijo de Crispiniano González y Elsa de González, residenciado en la calle Monagas, casa N° 03, Villa Marina, Municipio Los Taques Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilicito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Del análisis del la solicitud fiscal así como de las actas policiales y las entrevistas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 19 de Marzo de 2002 los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Estación de Vigilancia Costera 904 con sede en la población de Amuay Municipio Los Taques; se constituye una comisión con la finalidad de procesar información sobre la existencia de presunta sustancia ilícita en el interior de una embarcación denominada YURIDIS I; localizando la mencionada embarcación atracada en un sector denominado Puerto Azul de la población Costera Villa Marina percatándose los efectivos que el interior de la misma no se encontraba ninguna persona, por lo que optaron con la finalidad de verificar si algún propietario o tripulante hacia acto de presencia en el lugar donde se encontraba la embarcación y así proceder a su abordaje e inspección, al no producirse esto
Procedieron a comunicarse con su superioridad quien les ordeno trasladar la embarcación hasta el muelle Militar del referido Comando de Vigilancia Costera una vez allí en presencia del ciudadano Asle Rafael Avila Ramírez titular de la cédula de identidad N°V-13.706.617procedieron a la inspección contando para ello con un semoviente canino, donde lograron detectar en la parte posterior de la sala de maquinas un bulto envuelto en un saco de material sintético de color blanco con una escritura de color azul que simboliza el numero cuatro rodeado en un circulo atados con hilo de material sintético de color celeste y amarillo y en el interior del mismo se encontraba un paquete envuelto en una bolsa de material sintético y una cinta adhesiva transparente, el cual al ser abierto pudieron verificar que se encontraba unas envolturas de cajas de cigarrillo en color marrón con letras y líneas en color azul con la inscripción 20S Largos Belmont, y en su interior se hallaban cuatro paquetes envueltos en material sintético de tres capas una transparente , otra de color azul y por ultimo otras transparente aproximadamente de dos kilogramos cada uno por lo cual procedieron abrir uno de los paquetes constatando que en su interior se encontraba un material vegetal de color verde y marrón con un olor característico presuntamente Marihuana (Canabis Sativa). Dentro de la cabina de mando de la referida embarcación se encontró un bolso de varios colores (violeta, amarillo, morado, negro, rojo) con inscripciones “INLUCAS BEACH” en cuyo interior se localizó una (1) cédula marina de motorista de embarcaciones propulsadas a motor N° PS-7458-AMMT de la Republica de Venezuela; dos (2) credenciales una sin numero de serial y la otra con el numero de serial 1330, pertenecientes al ciudadano Rubén Darío González Díaz, titular de la cédula de identidad N° 7.568.051, la mencionada cédula marina posee registro del ultimo embarco en la lancha motor YARIDIS I Capitaneada por el ciudadano Euclides Nicolás Luna.
Ahora bien el 27 de Marzo de 2002; los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Estación de Vigilancia Costera 904 con sede en la población de Amuay Municipio Los Taques, en presencia de la propietaria de la embarcación YURIDIS I ciudadana Carmen Antonia Valles Colina, y de dos testigos ciudadanos: Edwin José Revilla González y Edgardo Rafael Sánchez Narváez, una inspección exhaustiva a dicha embarcación en virtud de la presunción de poseer compartimientos ocultos, donde en la parte posterior de la embarcación (popa) al percatarse de que el animal marco un punto en el , se procedió a girar la tablas que conforman dicho piso, observando cuarenta y cuatro (44) bultos algunos de color blanco de material sintético con inscripciones en números y otros en bolsas de material sintético de color negro contentivo de un material vegetal de color verde y marrón con un olor característico presumiblemente Marihuana (Canabis Sativa) con un peso aproximado de mil trescientos dieciocho (1.318) kilogramos.
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Asle Rafael Avila Ramírez; “ Yo estaba sentado al frente del rancho del señor pepe y de repente me llego el sargento de la guardia y me dijo que estuviera pendiente para ser testigo de un caso luego de esperar por un gran rato me dijeron que subiera en la lancha para que le fuera de testigo y luego me monte en la lancha con un guardia me trajeron para el comando de Amuay, se subieron otros guardias con unos perros y el teniente que estaba hay me dijo que viera todo lo que se estaba haciendo en la lancha entonces metieron al perro dentro del motor y el perro llego hasta abajo y se trajo arrastrado un saco blanco…luego uno de los guardia saco un cuchillo y abrió el saco y tenía una bolsa negra y dentro allí se encontraba unos paquetes azules abrieron uno de lo paquetes y me lo dieron a oler fue cuando me di de cuenta que eran unas ramas verdecen un olor fuerte como el amoniaco”. A las preguntas respondió: “ es un bongo de color blanco y azul, con cabina con palangre, de nombre Yuridis I…”
-Acta de entrevista rendida por el ciudadano José Amadeo Expósito Alvarez: “ esta embarcación llego a mi dique el día veintiocho de agosto del año 2001, para reparación de motor por lo cual se varo y se saco el motor para repararlo, y procedió a echar al agua sin el motor, el día cinco de este mes y se procedió a echa pá el agua de nuevo después de haberla pintado y limpiado…” A las preguntas respondió: el propietario no se el que la llevo allá fue un señor que se le conoce como Meter, no se si sea su nombre verdadero ese señor me dijo a mi que el venía de Valencia.…tengo conocimiento de que la embarcación era del señor Romulo Colina este falleció hace unos tres (3) años, este señor era residente de Villa Marina y aun tiene familiares y negocios en ese sector…”
-Actas de entrevistas realizadas por el ciudadano Richard José González: “ bueno nosotros salimos el lunes a la una de la tarde, salimos a probar la lancha y llego el señor que nos contrato para ir a realizar el remolque nos llego ofreciendo trescientos mil bolívares y yo le dije que sí ya que necesitaba los reales y allí arrancamos a buscar la lancha llegamos allá como a las cuatro y media de la tarde allí remolcamos la lancha y la trajimos hasta Villa Marina, llegamos como a las once y media de la noche en ese momento llego u taxi blanco y los marinos pegaron la lancha traíamos de remolque a una lancha del señor Pepe y nosotros nos pegamos por el otro lado a la misma lancha …”
“Ese día yo me encontraba en la playa Villa Marina paso un señor que andaba en un taxis me dijo que se llamaba Meter y me pidió que le remolcara una lancha que se encontraba en los Medanos de Chaure hasta la playa de Villa Marina y me dio 300.000 Bs. Para que se la remolcara …en esos momentos fuimos el señor Rafael, Herman y mi persona a buscar la lancha Yuridis I, en el interiore de esa lancha se encontraban cinco personas …”
“ Bueno que a mi un señor que estaba en la playa en la orilla de Villa Marina me dijo que le hiciera un favor en buscar una lancha que estaba accidentada en el faro de San Ramón, salí en la embarcación Génesis con Hernán Fonseca y Choco, y la conseguimos y la remolcamos hasta la orilla y la fondeamos en el varadero de Pepe Expósito allí la dejamos sola…a las preguntas respondió: Habían cinco personas...”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Edwin José Revilla González: “….el perro les indico prácticamente donde estaban los bultos, de droga destaparon y allí prácticamente empezaron a sacar todos esos bultos pá fuera… a las preguntas respondió: Yuridis I….”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Edgardo Rafael Sánchez Narváez: “…me recibió un oficiar y me dijo q7ue solamente íbamos a ser testigos en la revisión de un barco luego fuimos a donde estaba el barco la estuvieron viendo por encima ordenaron traer un perro para buscar droga a bordo de la embarcación comenzado la búsqueda desde la popa consiguieron en la cabina justo debajo del timón un escondite que cuando los guardias rompieron vi que era un vacío el cual tenía un sobre piso donde se encontraron varios sacos los cuales revisaron y eran unas presuntas ramas verdes…” a las preguntas respondió: “ Yuridis I…”
-Acta de entrevista realizada al ciudadano Jorge Gregorio Guanipa Díaz: “…resulta que mi hermano hoy fallecido Nelson Guanipa trabajo desde el 19 de abril de 2001 bajo las ordenes de Ediover Colina comenzó cuidando un barco de nombre Yuridis y por ultimo de marino de dicho barco lo cierto que mi hermano una semana antes de la semana mayor me dijo que iba a salir a pescar, y se fue durando en alta mar tres días y regresando trayendo un barco Yuridis I, donde se había embarcado remolcado y cuando dicho barco se encontraba en el astillero o puerto del señor Pepe al siguiente día de haber llegado fue detenido por la guardia nacional y encontraron una supuesta droga…me senté a conversar con él y este me contó que la tripulación del barco Yuridis I había hecho un trasbordo de una droga y que a él le iban a dar una buena suma de dinero…” A las preguntas respondió “sí el me dijo en una oportunidad que el Capitán se llamaba Justino y que uno de los marinos era un sobrino de este también me dijo que Rubén era otro de los marinos y que estaban los guajiros…”
-Acta de entrevista realizada a la ciudadana Marvelys Leonidas Guanipa Díaz: “…” mi hermano de nombre Nelson me dijo que iba hacer un viaje para Araba, yo le pregunte en que lancha se iba a ir y el me dijo que con la de Ediover, yo le dije a el que tuviera cuidado que esa gente no llevaba caramelos que eso era meterse en problemas…me dijo que Ediover o Carmen me iban a entregar un dinero producto de la droga y se me llegara a pasar algo que yo me defendiera con eso, …” Alas preguntas respondió: “nada mas conozco al de Villa Marina que se llama Rubén González presumo que debe estar escondido en Villa Marina porque la esposa llega casi todos los días con una viandita de comida y creo que es para él…”
-Así como las fotografías que reposan en el presente asunto donde se puede evidenciar la presunta droga incautada en la mencionada embarcación.
-Así mismo el Dictamen Pericial Químico de fecha 01-07-2002, donde concluyen las expertas que la sustancia corresponde a Marihuana.
-Experticia de reconocimiento legal N° 558 de fecha 24-11-2005, donde señala que la cédula marina signada con el serial N° 7458-AMMT a nombre del ciudadano Rubén Darío González Díaz.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 19/03/2002 donde resultara incautada una presunta droga en la embarcación Yuridis I; en este hecho fue producido presuntamente por el hoy imputado ciudadano Rubén Darío González Díaz, configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en lo artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere los entrevistados y las actas policiales, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias de los artículos 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los ciudadanos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra el ciudadano Rubén Darío González Díaz , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.568.051 nacido en fecha 03/02/1963, mayor de edad, casado, marinero, hijo de Crispiniano González y Elsa de González, residenciado en la calle Monagas, casa N° 03, Villa Marina, Municipio Los Taques Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilicito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide. Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.
A si se Decide.-
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo