REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000291
ASUNTO : IP11-P-2006-000291


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Angel Leal Duran, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Darwin Santiago Simancas, venezolano, Peluquero, estudiante, titular de la cédula de identidad NºV- 21.592.352, domiciliado Antiguo Aeropuerto residencia de la Sra. Ana, avenida principal cerca de una bodega, frente al Salón de Belleza Alta Peluquería Yohana, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Ñor Gómez y de Ana Simancas; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo el representante del Ministerio Público; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Darwin Santiago Simancas, manifestó lo siguiente: “…a mi me agarraron en el Monchery con una droga, yo lo consumo, pero ese día no había consumido, por que no había tomado. Posteriormente la representación fiscal realizó algunas preguntas alas cuales contestó: que reconoce como de él la sustancias incautada, y que esta dispuesto a someterse a los exámenes requeridos para determinar que si es consumidor.
De seguida la representante de la defensa Abg. Petra Padilla manifestó: que no esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico por que deben darse los tres supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y vemos que no se dan estos supuestos por que no se acometido ningún delito por que lo sustancia incautada es para su consumo y en virtud de la declaración del imputado y del la sustancia incautada no se ha cometido ningún delito, no hay peligro de fuga por cuanto el imputado tiene arraigo en la zona, además la pena a imponerse es menor de 10 años quedando desvirtuado el peligro de fuga, su defendido no tiene antecedentes por cuanto no corre inserta el asunto antecedentes penales ni sentencia condenatoria alguna, solicitando la libertad plena para su defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al hoy imputado le fue incautado en su poder una presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 12-03-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; al llegar los funcionarios policiales al Local denominado Naight Club El Moncheri “…observamos a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón negro y un suéter de color gris con un logo de colores gris y negro en el que se lee ADIDAS 3 SPORT….lográndole incautarle en el bolsillo pequeño derecho delantero del pantalón que vestía una bolsa de regular tamaño de material sintético transparente contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de material sintético de color amarillo tipo cebollita anudados en su parte superior con un hilo de color rosado y un envoltorio de material sintético de color blanco tipo cebollita anudados en su parte superior con un hilo de color rosado, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente sustancia ilícita con un olor fuerte y penetrante al de esta sustancia (cocaína)…quedando identificado como: Simancas Darwin Santiago…”
Así mismo el acta de aseguramiento señala que la sustancia incautada tiene un peso bruto total de un gramo con seis décimas (1,6 grs).
De tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 8 días por este tribunal, todos los días martes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Darwin Santiago Simancas, venezolano, Peluquero, estudiante, titular de la cédula de identidad NºV- 21.592.352, domiciliado Antiguo Aeropuerto residencia de la Sra. Ana, avenida principal cerca de una bodega, frente al Salón de Belleza Alta Peluquería Yohana, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Ñor Gómez y de Ana Simancas; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 8 días por este tribunal todos los días Martes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo