REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de MARZO de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001883
ASUNTO : IP11-S-2003-001883
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADOS: JEAN CARLOS RENE GONZÁLEZ Y JEAN CARLOS BELLO LUGO.


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS RENE GONZÁLEZ Y JEAN CARLOS BELLO LUGO, Venezolanos, el primero mayor de edad y el segundo menor, titulares de la cedula de identidad NºV.- 16.349.043 y 16.948.710 , el primero residenciado en las Residencias Perú, Casa No 18, Urbanización Antiguo Aeropuerto, y el segundo en la Calle Principal, Casa No 23, Barrio Libertador, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2003-001883 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal , en perjuicio del Estado.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS RENE GONZÁLEZ Y JEAN CARLOS BELLO LUGO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS RENE GONZÁLEZ Y JEAN CARLOS BELLO LUGO, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO