REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de MARZO de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001960
ASUNTO : IP11-S-2003-001960
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: HURTO SIMPLE.
IMPUTADOS: PEDRO ANTONIO LUJANO GRANADILLO Y LUIS ALBERTO GRIMAN .


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO LUJANO GRANADILLO Y LUIS ALBERTO GRIMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV.- 7.002.202 y 11.478.023, el primero residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ramón Ruiz Polanco, Casa No 25, Punto Fijo-Estado Falcón, y el segundo en la Calle Garcés, Casa No 18, Coro-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2003-001960 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO SIMPLE . Previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del SUPERMERCADO LA FRANCO ITALIANA.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO LUJANO GRANADILLO Y LUIS ALBERTO GRIMAN, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO LUJANO Y LUIS ALBERTO GRIMAN, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: HURTO SIMPLE, figura esta prevista y sancionada en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER.


SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO