REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de MARZO de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001275
ASUNTO : IP11-S-2004-001275


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL ABG MORELA FERRER DE CORONADO
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
IMPUTADOS: IVAN JOSE PETIT LUGO Y TULIO RAMON GARCIA DIAZ.


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA. a favor de los ciudadanos IVAN JOSE PETIT LUGO Y TULIO RAMON GARCIA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV.- 12.087.902 y 9.803.182, residenciados en el Barrio Universitario, Casa S/N, Punto Fijo-Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2004-001275 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos IVAN JOSE PETIT Y TULIO RAMON GARCIA, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: APODERAMIENTO ILEGITIMO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO


SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO