REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000152
ASUNTO : IP11-P-2006-000152
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito consignado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., donde informa a este Tribunal, que en el Asunto Principal: 1P11-P- 2006-000152, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputado JORGE LUIS CASTRO ORTUÑEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11.765.438, de Treinta y tres (33) años de edad, nacido en fecha 22-01-1973, de estado civil Soltero, vive en concubinato, alfabeta, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción: 1er año, Hijo de Hill Antonio Castro y Tomasa Josefina de Castro, natural de Punto Fijo y residenciado en Punta Cardón, Sector Los Rosales, Calle 8, Casa S/N°, frente a una Bodega, Punto Fijo, Estado Falcón y Victima el estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 11-02-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: que se desplazaban por el Sector Los Rosales avenida principal cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial intento darse a la fuga acción esta que fue neutralizada por los funcionarios policiales “…se trataba de un ciudadano de piel blanca de contextura fuerte, estatura mediana, y vestía pantalón blue jeans y franela tipo suéter color azul marino con mangas de color gris con letras grandes donde se puede leer REEBOK….logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo un (1) envoltorio grande de material sintético de color anaranjado anudados con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de treinta y cuatro (34) envoltorios tipo cebollita de regular tamaño de material sintético de color anaranjado especificados de la siguiente manera: treinta y tres (33) envoltorios anudados en su extremo superior con hilo de coser de color morado contentivos en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia presumiblemente marihuana, un (1) envoltorio anudado en su externo superior con hilo de coser de color morado contentivo en su interior de una sustancia petrificada por la percepción al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína mientras en el bolsillo delantero derecho se le incauto la cantidad de veinte mil quinientos bolívares (20.500Bs) en billetes de circulación nacional de aparente curso legal, ….”.Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto no obstante encontrándose demostrada la comisión de un (1) delito de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra el ciudadano Jorge Luis Castro Ortuñez que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es decretar el archivo Fiscal De conformidad con el artículo 315 del Codito Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Coligo Organito Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra el ciudadano Jorge Luis Castro Ortuñez que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima el estado Venezolano por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se ordena la Libertad del ciudadano anteriormente identificado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide Cúmplase
La Juez Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
El Secretario
Abg. Jamil Richanni