REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000318
ASUNTO : IP11-P-2006-000318
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Leal Duran; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: MICHAEL KENEDY MARIN CAZORLA, venezolano, nacido en fecha: 07-10-1987, edad: 18 años, cédula de identidad VN°-19.442.320, estado civil: soltero, grado de instrucción: estudiante, domiciliado en antiguo Aeropuerto calle 21-B casa número 82, cerca de la bodega, queda en la esquina Punto Fijo Estado Falcón, oficio: estudiante, hijo de Noraima Coromoto Perozo y Cruz Marín, y el ciudadano JOMAR JAVIER PEROZO CAZORLA, venezolano, edad 27 años, nacido en fecha: 20-06-1978, cédula de identidad N°V-14.647.956, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año domiciliado en antiguo Aeropuerto casa número 82 calle número 21 Punto Fijo Estado Falcón, oficio: obrero, hijo de Rómulo Perozo y Noraima de Perozo; solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Leal Duran , ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Maikel Marín Casorla manifestó lo siguiente: ” En ese momento yo venía de donde la señora Beatriz, iba hacia mi casa, veo que venía un taxi de prisa y me vuelvo a subir en al acera, cundo se bajan cuatro funcionario s y me dicen que me tire al piso, me dicen que me ponga la cara contra la acera, en eso sale mi hermano y me pregunta que me pasa, allí también lo sacaron a él y lo arrojaron en la acera, entonces allí llega la patrulla y nos suben hacia adentro de la Patrulla, en ningún momento nosotros vimos de donde salió esa droga. De allí me trasladaron hacia el Comando Policial, luego nos quitan la cédula, en eso viene saliendo dos señores, cuando yo me monto en el camión, me dicen que es esto y en ningún momento, eso es mío, en ningún momento yo lo cargaba, no sé de donde salió, nos pasan a la oficina, nos empezaron a golpear, a mi hermano lo sacaron de mi casa, a mi no me consiguieron droga. Tampoco nos dejaron ver de donde salió, en la patrulla es que dicen que es mío, siempre que salgo, salgo sin cartera.
Posteriormente la representación fiscal realizó algunas preguntas : Usted conoce a los funcionarios. R: no. Con quien s encontraba. R: solo. Porqué los funcionarios lo detienen. R: ellos tenían rato pasando. Como era el taxi. R: blanco. Tenía vidrios ahumados. R: si. Como fue su traslado. R: en el camión.
Seguidamente la palabra a la Defensa realizó algunas preguntas: Cuando llegan los funcionarios cuantos llegan. R: cuatro.
De seguida la Juez preguntó lo siguiente: El otro señor es quien. R: es mi hermano, el estaba lavando su ropa.
Posteriormente el ciudadano imputado Jomar Gabriel Perozo Casorla manifestó: ” yo estaba dentro de mi casa, acostado, oí unas voces, salgo descalzo, en eso los funcionarios me dicen tírate al suelo, me golpearon, me montaron en una unidad, cundo llegamos a la Rafael González me dijeron que era porque nos habían conseguido droga, pero eso no es así, a nosotros no nos agarraron droga, yo cuando salí le digo al policía que pasó ese es mi hermano y el policía me dijo tírate al piso, usted cree que si vendiera droga anduviera así.
De seguida la representación Fiscal realizó algunas preguntas. Quienes se encontraban. R: un señor también. Primera vez que lo veía. R: no. Quien más. R: la esposa de mi hermano. Porqué sale. R: por la bulla. Cuantas unidades habían. R: llegó primero un taxi blanco, se bajaron como cuatro funcionarios. Usted los vio. R: no. Y como sabe que son funcionarios. R: porque si están cuatro funcionarios, se bajaron del taxi.
Seguidamente el Defensor José Noel Avendaño manifiesta lo siguiente: “en el procedimiento que efectuaron los Funcionarios fue en forma arbitraria, le propina una serie de golpes, también se desprende que fue arbitrario porque no se utilizó una orden de allanamiento, no hay testigos que indiquen que se les entregó sustancias estupefacientes.
Posteriormente la Defensa Abg. Lisbeth Salas manifestó lo siguiente: es de hacer notar este procedimiento tan arbitrario, a mis defendidos no les consiguieron ninguna de estas sustancias, le informan a la Fiscalía luego de doce horas. Consigno escrito de unos testigos, que fueron personas que también resultaron detenidos en el procedimiento, que luego los dejaron en libertad, debe velar la Fiscalía del Ministerio Público por la transparencia de los procedimientos. Solicitamos la Libertad plena de mis defendidos amparados en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta el Juzgamiento en Libertad, el artículo 44 constitucional basado en la presunción de inocencia.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 17-03-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…cuando se desplazaban por el parcelamiento Antiguo Aeropuerto…avistamos a os ciudadanos que se encontraban sentados al borde de la acera quienes para el momento el primero vestía pantalón blue jeans y franela amarilla, el segundo pantalón jeans de color negro y sin camisa quienes al notar la presencia policial se tornan nerviosos moviendo la cabeza súbitamente…ordenándoles que exhibieran lo que llevaban en su ropa, negándose…al efectuarle un registro corporal a los mismos…se le incauto al primero de los descritos en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que vestía para ese momento un envase de forma cilíndrica de material sintético de color negro con tapa a presión del mismo material de color gris el cual contenía en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios tipo cebollita de material sintético, especificado de la siguiente manera; catorce (14) envoltorios tipo cebollita de material sintético color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde y un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde todos contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; el segundo de los descritos…se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento un envase de forma cilíndrica de material sintético de color negro con tapa a presión del mismo material y del mismo color el cual contenía en su interior la cantidad de cincuenta y cinco (55) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita y en el bolsillo delantero del lado izquierdo también se le incauto la cantidad de ocho (8) mil bolívares de papel moneda venezolana de aparente curso legal….quedando identificado el primero de los descritos como Maikel Kennedy Marín Casorla…y el segundo de los descritos como Jomar Gabriel Perozo Casorla…”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que los ciudadanos: Maikel Kennedy Marin Casorla y Jomar Gabriel Perozo Casorla son los siguientes: Acta Policial de fecha 17-03-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento donde señalan: “…cuando se desplazaban por el parcelamiento Antiguo Aeropuerto…avistamos a os ciudadanos que se encontraban sentados al borde de la acera quienes para el momento el primero vestía pantalón blue jeans y franela amarilla, el segundo pantalón jeans de color negro y sin camisa quienes al notar la presencia policial se tornan nerviosos moviendo la cabeza súbitamente…ordenándoles que exhibieran lo que llevaban en su ropa, negándose…al efectuarle un registro corporal a los mismos…se le incauto al primero de los descritos en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que vestía para ese momento un envase de forma cilíndrica de material sintético de color negro con tapa a presión del mismo material de color gris el cual contenía en su interior la cantidad de quince (15) envoltorios tipo cebollita de material sintético, especificado de la siguiente manera; catorce (14) envoltorios tipo cebollita de material sintético color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde y un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde todos contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; el segundo de los descritos…se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento un envase de forma cilíndrica de material sintético de color negro con tapa a presión del mismo material y del mismo color el cual contenía en su interior la cantidad de cincuenta y cinco (55) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita y en el bolsillo delantero del lado izquierdo también se le incauto la cantidad de ocho (8) mil bolívares de papel moneda venezolana de aparente curso legal….quedando identificado el primero de los descritos como Maikel Kennedy Marín Casorla…y el segundo de los descritos como Jomar Gabriel Perozo Casorla…”
-Así mismo el Acta de Aseguramiento de fecha 17-03-2006 donde señala: que la cantidad de quince (15) envoltorios tipo cebollita de material sintético, especificado de la siguiente manera; catorce (14) envoltorios tipo cebollita de material sintético color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde y un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde todos contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína con un peso bruto total de ocho (8) gramos incautados al ciudadano Maikel Kennedy Marin Casorla….un envase de forma cilíndrica de material sintético de color negro con tapa a presión del mismo material y del mismo color el cual contenía en su interior la cantidad de cincuenta y cinco (55) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde anudados en su parte superior con hilo de coser de color verde contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína con u peso bruto total de diez (10) gramos incautados al ciudadano Jomar Gabriel Perozo Casorla….”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de Distribuidor, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manea idónea solo procederá medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la posible pena a imponer; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto los hoy imputado podría ocultar las posibles evidencias; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Maikel Kennedy Marín Casorla y Jomar Gabriel Perozo Casorla.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: MICHAEL KENEDY MARIN CAZORLA, venezolano, nacido en fecha: 07-10-1987, edad: 18 años, cédula de identidad VN°-19.442.320, estado civil: soltero, grado de instrucción: estudiante, domiciliado en antiguo Aeropuerto calle 21-B casa número 82, cerca de la bodega, queda en la esquina Punto Fijo Estado Falcón, oficio: estudiante, hijo de Noraima Coromoto Perozo y Cruz Marín, y el ciudadano JOMAR JAVIER PEROZO CAZORLA, venezolano, edad 27 años, nacido en fecha: 20-06-1978, cédula de identidad N°V-14.647.956, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año domiciliado en antiguo Aeropuerto casa número 82 calle número 21 Punto Fijo Estado Falcón, oficio: obrero, hijo de Rómulo Perozo y Noraima de Perozo; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado El Secretaria
Abg. Mariela Morillo