REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000319
ASUNTO : IP11-P-2006-000319


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Leal Duran; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 17.309.403, de Veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 09-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, grado de Instrucción: 4 año, Hijo de Carlos Hernández y Amarilis Caguao, natural y residenciado en la Comunidad Italo, Calle Victoria Casa N° 15, diagonal al Abasto Principal, Punto Fijo, Estado Falcón; MILAGROS DEL VALLE GARCIA INFANTE venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 7.121.916, de Cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 29-05-1965, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción 1 año, Hijo de Vicente Emilio Infante y Maria García, natural y residenciada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle Las Delicias Casa N° 72, cerca de la Banca de Caballos El Rengón, Punto Fijo, Estado Falcón; y MARIA CRISTINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad 9.356.850, de Treinta y ocho (28) años de edad, nacido en fecha 03-05-1967, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Grado de Instrucción Sexto grado, Hija de Juan Alberto Sánchez Hernández y Maria Inés Hernández de Sánchez, natural del Estado Táchira y residenciado en el residenciado en el Barrio Domingo Hurtado con Calle Federal, Casa N° 71, de color Blanca, a una cuadra de la Bodega del Sr. Evangélico, Punto Fijo, Estado Falcón; solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Leal Duran , ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente los imputados ciudadanos: RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, y MILAGROS DEL VALLE GARCIA INFANTE: manifestaron a acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De seguida la imputada María Cristina Sánchez Hernández manifestó lo siguiente: “Quiero estar con mi Bebe, tengo 16 días de parida y quiero amamantar a mi Bebe. Yo tengo que estar con mi Bebe porque nadie me lo atiende y tengo que darle pecho. Esta recién nacido. Se llama Carlos Antonio Hernández.”
De seguida el defensor privado Abg. Wilmer Bracho señalo lo siguiente: "En el caso de la Ciudadana María Sánchez tal como lo señalan las actas la misma acaba de dar a luz hace 16 días por lo que de conformidad del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal vista la improcedencia de la Medida Solicitada por el Fiscal y se le otorgue la Libertad. Así mismo, tal como lo prevé el artículo 121, las Fuerzas Armadas Policiales no son órganos de investigación policial, por lo cual no se encuentran facultados para las actuaciones levantadas. Por otra parte de las propias actas se observan que se trata de una cantidad de 6.7 gramos peso bruto, así mismo parte de esta sustancia fue extraída de una tanquilla por lo que pueden estar alteradas por el agua aumentando su peso real. Así mismo el delito que se les imputa a mis defendidos es personal, por lo cual no puede atribuirse en conjunto. Así mismo vista la posible pena a imponer y en razón de la normativa que favorezca a mis Defendidos solo seria procedente una Medida Cautelar menos gravosa. Existen serias dudas en cuanto al procedimiento realizado, por las contradicciones que se presentan en las direcciones de mis Defendidos y el lugar de realizado el Procedimiento, avalándose en las actas policiales y en la Constancia de Residencia que consigno en este mismo acto, por lo que vista las reiteradas posiciones de los Tribunales de la Jurisdicción y de la Corte de Apelaciones al respecto, solicito la Libertad Plena para mis Defendidos.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 17-03-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…Previa Orden de Allanamiento expedida por el Juzgado Tercero de Control a cargo de la abogada Morela Ferrer de Coronado se traslado la comisión policial a la dirección indicada en la orden de allanamiento… donde al estar dentro pudimos verificar que se encontraban las siguientes personas Richard Antonio Hernández Cagua…y residenciado en la misma en el Barrio Domingo Hurtado calle principal casa #74, María Cristina Sánchez Hernández…quien dijo ser la inquilina del inmueble, Milagros del Valle García Infante…residenciada en el barrio Domingo Hurtado calle principal casa #74 y los infantes Mariangely Sánchez de dos años de edad y Carlos Antonio Sánchez de 16 días de nacido….en presencia de los ciudadanos testigos... a realizarle un registro corporal a los habitantes del inmueble del cual arrojo el siguiente resultado: al primero de los nombrados se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón tipo bermuda color beige la cantidad de treinta mil bolívares… se procedió al registro del inmueble arrojando el siguiente resultado en el solar específicamente e el solar de aguas negras (tanquilla) se lograron colectar la cantidad de diez (10) envoltorios tipo cebollita de material sintético color negro, anudados en su parte superior con hilo de coser color blanco contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, dichos envoltorios fueron arrojados por el ciudadano antes mencionado por esa tanquilla… en el quinto cubícalo que funge como dormitorio se colecto dentro de una gaveta en un escaparate de madera de color marrón un envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético de color verde y amarillo anudados en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios tipo cebollita de material sintético color verde y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína….en el sexto cubículo que funge como dormitorio se colecto sobre un closet que se encontraba a mano izquierda tomando como referencia la puerta de entrada los siguientes objetos: un colador de material sintético de color blanco con borde y mango de color naranja , dos tijeras de metal una con mango de color negro y otro con mango de color marrón, un carreto de hilo de coser de color negro, material utilizado para la elaboración de dichos envoltorios ….. mediante Previo acuerdo de la ciudadana María Cristina Sánchez Hernández.. fueron entregados a la ciudadana Amarilis Caguas…. Abuela paterna de los infantes Mariangely Sánchez de dos años de edad y Carlos Antonio de dieciséis días de nacido…”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que los ciudadanos: Richard Antonio Hernández Cagua, María Cristina Sánchez Hernández Milagros del Valle García Infante, son los siguientes: Acta Policial de fecha 17-03-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…Previa Orden de Allanamiento expedida por el Juzgado Tercero de Control a cargo de la abogada Morela Ferrer de Coronado se traslado la comisión policial a la dirección indicada en la orden de allanamiento… donde al estar dentro pudimos verificar que se encontraban las siguientes personas Richard Antonio Hernández Cagua…y residenciado en la misma en el Barrio Domingo Hurtado calle principal casa #74, María Cristina Sánchez Hernández…quien dijo ser la inquilina del inmueble, Milagros del Valle García Infante…residenciada en el barrio Domingo Hurtado calle principal casa #74 y los infantes Mariangely Sánchez de dos años de edad y Carlos Antonio Sánchez de 16 días de nacido….en presencia de los ciudadanos testigos... a realizarle un registro corporal a los habitantes del inmueble del cual arrojo el siguiente resultado: al primero de los nombrados se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón tipo bermuda color beige la cantidad de treinta mil bolívares… se procedió al registro del inmueble arrojando el siguiente resultado en el solar específicamente e el solar de aguas negras (tanquilla) se lograron colectar la cantidad de diez (10) envoltorios tipo cebollita de material sintético color negro, anudados en su parte superior con hilo de coser color blanco contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, dichos envoltorios fueron arrojados por el ciudadano antes mencionado por esa tanquilla… en el quinto cubícalo que funge como dormitorio se colecto dentro de una gaveta en un escaparate de madera de color marrón un envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético de color verde y amarillo anudados en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios tipo cebollita de material sintético color verde y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína….en el sexto cubículo que funge como dormitorio se colecto sobre un closet que se encontraba a mano izquierda tomando como referencia la puerta de entrada los siguientes objetos: un colador de material sintético de color blanco con borde y mango de color naranja , dos tijeras de metal una con mango de color negro y otro con mango de color marrón, un carreto de hilo de coser de color negro, material utilizado para la elaboración de dichos envoltorios ….. mediante Previo acuerdo de la ciudadana María Cristina Sánchez Hernández.. fueron entregados a la ciudadana Amarilis Caguas…. Abuela paterna de los infantes Mariangely Sánchez de dos años de edad y Carlos Antonio de dieciséis días de nacido…”
Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17-03-2006, que ratifica lo señalado en el acta policial de fecha 17-03-2006.-
-Así mismo el Acta de Aseguramiento de fecha 17-03-2006 donde señala: un envoltorio de regular tamaño tipo cebolla de material sintético de color verde y amarillo anudados en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios tipo cebollita de material sintético color verde y amarillo, anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína con un peso bruto total de seis gramos con siete décimas 86,7).
Acta de entrevista realizada por el ciudadano Alejandro Pastor quien funge como testigo del procedimiento y señala “…cuando llegamos los policías se bajaron de la patrulla tocaron la puerta…entraron a la casa y revisaron encontrando en la parte del patio en la cañería encontraron diez (10) envoltorios de plástico color negro donde los funcionarios me dijeron que era presumiblemente droga luego nos dirigimos a las habitaciones y en unas de la gaveta del escaparate consiguieron una bolsa grande y adentro habían veinte (20) envoltorios de una presunta droga de color verde con amarillo….”
Acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Boada quien funge como testigo en el procedimiento realizados por los funcionarios policiales: “…de la cual nadie salio entonces los policías se vieron obligados a tumbar la puerta y subieron por el techo entraron a la casa y revisaron encontrando en la parte del patio en una alcantarilla encontrando diez (10) envoltorios de plástico color negro donde los funcionarios me dijeron que era presuntamente droga luego llegamos al cuarto y en un escaparate en una gaveta consiguieron unas bolsa grande y adentro habían veinte (20) envoltorios de una presunta droga de color verde con amarillo…”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando el delito material del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual la cual podrá ser acreditada de cualquier manea idónea solo procederá medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la posible pena a imponer; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto los hoy imputado podría ocultar las posibles evidencias; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Richard Antonio Hernández Cagua, Milagros del Valle García Infante.
En cuanto a la ciudadana imputada María Cristina Sánchez Hernández, por cuanto se encuentra en el periodo de lactancia y tomando en consideración el artículo 245 del Código Orgánico procesal Penal; se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 1° la referida al Arresto Domiciliario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 17.309.403, de Veintiún (21) años de edad, nacido en fecha 09-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, grado de Instrucción: 4 año, Hijo de Carlos Hernández y Amarilis Caguao, natural y residenciado en la Comunidad Italo, Calle Victoria Casa N° 15, diagonal al Abasto Principal, Punto Fijo, Estado Falcón; MILAGROS DEL VALLE GARCIA INFANTE venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 7.121.916, de Cuarenta (40) años de edad, nacido en fecha 29-05-1965, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción 1 año, Hijo de Vicente Emilio Infante y Maria García, natural y residenciada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle Las Delicias Casa N° 72, cerca de la Banca de Caballos El Rengón, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la ciudadana MARIA CRISTINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad 9.356.850, de Treinta y ocho (28) años de edad, nacido en fecha 03-05-1967, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Grado de Instrucción Sexto grado, Hija de Juan Alberto Sánchez Hernández y Maria Inés Hernández de Sánchez, natural del Estado Táchira y residenciado en el residenciado en el Barrio Domingo Hurtado con Calle Federal, Casa N° 71, de color Blanca, a una cuadra de la Bodega del Sr. Evangélico, Punto Fijo, Estado Falcón, se le Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario en la dirección anteriormente explanada basada en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado El Secretaria

Abg. Mariela Morillo