REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000339
ASUNTO : IP11-P-2006-000339
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Zoraida García de Santo Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: YOLWIL JOSE PEROZO AMAYA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.448.844, natural de Punto Fijo, Soltero, mayor de edad, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha: 31-08-1985, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Wilmer Ramón Perozo Piter y Yolis Marín Amaya, residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle Brasil entre Ecuador y Libertad, Casa N° 17, cerca de Comercial San Juan de Dios y Diagonal a la Iglesia Evangélica Buenas Nuevas, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Unida Educativa Alejandro Ibarra.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Noraida García; ratifica el referido escrito de presentación y solicita el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Yolwil José Perozo Amaya manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Publica representada en este acto por el Abg. Sandra Blanco manifestó: “que los elementos de convicción presentados no son suficientes para decretar la Medida Privativa de Libertad y de conformidad con el artículo 243 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el supuesto negado que el Tribunal estime necesario la imposición de una Medida Cautelar solicita que la misma no comprometa su horario de estudio.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que se desprende del presente asunto que ingresaron en la referida unidad educativa sustrayendo de la misma algunos materiales; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 20-03-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; que la directora de la unidad educativa fue informada por el vigilante de la mencionada unidad educativa “…que en horas de la madrugada habían visualizado a un sujeto del sector apodado EL TOTITO cuando cargaba unas bolsas de color negro de colectar basura y que el mismo se encontraba en u terreno baldío adyacente a la unidad educativa…” se le pregunto al ciudadano si era el totito y dijo que sí en la bolsa de material sintético de color negro se le incauto seis paquetes de servilletas, veinticuatro tijeras, veinticuatro borradores, veintitrés pinceles, trece barras de silicón, ocho cajas de lápices graffiti, nueve sacapuntas, setenta y cinco marcadores, seis media resma de papel bond, dieciséis cajas de plastilina, cuatro cajas de creyones, cuatro paños de cocina, cinco fieltros…quedando identificado como Yolvis José Perozo”
Acta de Denuncia realizada por la directora del plantel educativo ciudadana Juana Ele Zavala de Delgado quien señala lo ocurrido; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 20 días por este tribunal, de Lunes a Viernes. Y el ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: YOLWIL JOSE PEROZO AMAYA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.448.844, natural de Punto Fijo, Soltero, mayor de edad, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha: 31-08-1985, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Wilmer Ramón Perozo Piter y Yolis Marín Amaya, residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle Brasil entre Ecuador y Libertad, Casa N° 17, cerca de Comercial San Juan de Dios y Diagonal a la Iglesia Evangélica Buenas Nuevas, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Unida Educativa Alejandro Ibarra; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 20 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y el ordinal 6° ejusdem referida a la prohibición de acercarse a la victima.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo