REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000976
ASUNTO : IP11-P-2005-000976

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleidys Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: CHIRINOS MONTERO FRANCISCO RAMON, venezolano, nacido en fecha: 17-09-1924, cédula de identidad 710.441, estado civil: soltero, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en Punta Cardón, calle Ricaurte casa sin número al lado de la número frente al Estadio Inca Punto Fijo Estado Falcón, oficio: comerciante, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en perjuicio del ciudadano Leoncio Agustín Manzano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz; modifica el escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario. Posteriormente el ciudadano imputado: Francisco Ramón Chirinos Montero; manifestó: “..” lo que pasó ese día, yo tengo una venta de chucherías, juguetes para los niños y ellos han salido 5 o 6 y van hasta el sitio donde estoy yo y sin mediar palabra me tiran un botellazos, yo iba a agarrar un cuchillo y no lo pude sacar, se me calló la plata, y estando recogiendo la plata, oigo que un señor dice, el que hace los cepillados él mismo se dio la cuchillada, ustedes si quieren hacen el simulacro para que vean.
Posteriormente la Fiscal interroga lo siguiente: Usted sabe el nombre del que hace los cepillados. R: no me lo sé pero si lo puedo ver. Cuantas veces lo ha robado ese señor. R: tres veces, 4 con esta última. Usted lo llegó a cortar. R: si yo lo corté antes cuando me atracó la segunda vez, porque yo uso una guayabera y allí es que tengo la plata de lo que vendo, eran dos y me arrancó la guayabera, se me cae todo mi platica, yo como tengo un cuchillo lo corté. Para que usa el cuchillo. R: para picar la cabuya de trompos, es para mi trabajo. Usted puso denuncia. R: yo fui a poner la denuncia a la policía, el sargento me dice que cual es el nombre, yo le digo es el cucho y el hombre se echa a reír y yo le digo que porqué se ríe, y me dice no abuelo aquí hay tres más que vienen a denunciar a ese sujeto.
De seguida el Defensor Publico Oscar Gómez manifiesta lo siguiente: “ es una situación atípica, si lo comparamos en el argot del boxeo de que el que pega primero pega dos veces, entonces de agresor se convierte en víctima, es utilizado por los que delinquen, a mi modo de ver la supuesta víctima nunca ha comparecido, esta persona se convierte en víctima, siendo que inició el delito, en lo que respecta a lo solicitado por el Ministerio Público lo que menos quiere es estar cerca de la víctima. Solicito una libertad plena para mi defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que del presente asunto se desprende que existe un ciudadano lesionado; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 28-02-2005 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; que compareció un ciudadano de nombre Leoncio Manzano a denunciar a un ciudadano apodado Tronco quien lo cortó con un cuchillo ocasionándole una lesión en la parte baja del brazo izquierdo.
Así como el Informe Forense donde señala Herida punzo penetrante por arma blanca en región lumbar izquierda, hematoma en la cara posterior (lumbar izquierda con compromiso de músculos celular subcutáneo piel que diseco polo inferior de riñón izquierdo y ángulo esplénico de colón; tiempo de curación 30 días; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente el 6° referida a la prohibición de acercarse a la Victima.-

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: CHIRINOS MONTERO FRANCISCO RAMON, venezolano, nacido en fecha: 17-09-1924, cédula de identidad 710.441, estado civil: soltero, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en Punta Cardón, calle Ricaurte casa sin número al lado de la número frente al Estadio Inca Punto Fijo Estado Falcón, oficio: comerciante, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en perjuicio del ciudadano Leoncio Agustín Manzano; la libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 6° prohibición de acercarse a la Victima.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richanni