REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001014
ASUNTO : IP11-P-2005-001014

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Visto el escrito de solicitud de revisión de Medida, presentado por el defensor publico Ramón Navas a favor de su defendido ciudadano: Pedro Segundo Salazar Ereu, venezolano, nacido en fecha: 26-06-66, cédula de identidad: 9.616.324, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en Barrio San José, carrera 4 entre 9 y 10, casa 9-41, a cinco casas del Abasto Mercal, Barquisimeto, Estado Lara, oficio: comerciante, hijo de Maria de los Santos de Salazar Ereu y Luis Felipe Salazar. Asunto que cursa por ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° del código Penal Vigente y 286 del código Penal reformado en perjuicio del Local Comercial Bodegón de Punto Fijo, donde solicita la revisión de medida impuesta. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO:

Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 09 de Abril de 2005, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación para oír a la Imputado Pedro Segundo Salazar Ereu y se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a los ordinales 3° presentación cada 8 días por ante este tribunal y 6° prohibición de acercarse al Bodegón de Punto Fijo, ordinales estos contenidos en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° del código Penal Vigente y 286 del código Penal.


SEGUNDO

Como preceptos Jurídicos de la presente decisión se invoca el contenido del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa; en el caso planteado el abogado defensor ha manifestado su dificultad para poder cumplir con la medida impuesta en vista que el ciudadano imputado reside en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, revisa la medida impuesta de de presentación cada 8 días y la coloca una vez cada 30 días por ante este mismo Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo. Así mismo se mantiene la referida al ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Acuerda: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al imputado; Pedro Segundo Salazar Ereu, venezolano, nacido en fecha: 26-06-66, cédula de identidad: 9.616.324, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en Barrio San José, carrera 4 entre 9 y 10, casa 9-41, a cinco casas del Abasto Mercal, Barquisimeto, Estado Lara, oficio: comerciante, hijo de Maria de los Santos de Salazar Ereu y Luis Felipe Salazar, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° del código Penal Vigente y 286 del Código Penal; y se le IMPONE las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° referente a la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal cada treinta (30) días y la contenida en el mismo artículo en el ordinal 6° que es la Prohibición de acercarse al local comercial Bodegón de Punto Fijo.
Notifíquese a las partes.- Así se Decide.

La Jueza Tercero de Control



Abg. Morela Ferrer de Coronado I



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La Secretaria


Abg. Mariela Morillo