REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001256
ASUNTO : IP11-P-2005-001256


AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Visto el escrito de solicitud de revisión de Medida, presentado por el defensor publico Oscar Gómez a favor de su defendido ciudadano: Regulo Giovanni Navas Salcedo, venezolano, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-1978, 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-13.028.565, de estado civil casado, de oficio operador de planta, bachiller, residenciado en el Sector Caja de Agua, avenida Caracas detrás del Club Falcón edificio María Alejandra planta baja A, torre B Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Regulo Navas Camacho y Ana Salcedo de Navas. Asunto que cursa por ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones previstos y sancionados en los artículos 411 y 415 del Código Penal derogado en perjuicio de los ciudadanos Florentino Gabriel Mora Hernández, Manuel Antonio Colina y Francisco Gustavo Mora Puente y el delito de lesiones Rafael Enrique Puente Lugo, donde solicita la revisión de medida impuesta. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO:

Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 15 de Junio de 2005, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación para oír a la Imputado Regulo Giovanni Navas y se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a los ordinales 3° presentación cada 8 días por ante este tribunal y 6° prohibición de acercarse a la residencia de las victimas ordinales estos contenidos en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de de Homicidio Culposo y Lesiones previstos y sancionados en los artículos 411 y 415 del Código Penal.


SEGUNDO

Como preceptos Jurídicos de la presente decisión se invoca el contenido del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa; en el caso planteado el imputado ha manifestado su dificultad para poder cumplir con la medida impuesta ya que sus labores en la empresa PDVSA son restringidos, este tribunal en vista al derecho de Trabajo, revisa la medida impuesta de de presentación cada 8 días y la coloca una vez cada 20 días por ante este mismo Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo. Así mismo se mantiene la referida al ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Acuerda: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta al imputado; Regulo Giovanni Navas Salcedo, venezolano, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 20-01-1978, 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-13.028.565, de estado civil casado, de oficio operador de planta, bachiller, residenciado en el Sector Caja de Agua, avenida Caracas detrás del Club Falcón edificio María Alejandra planta baja A, torre B Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Regulo Navas Camacho y Ana Salcedo de Navas. Asunto que cursa por ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones, y se le IMPONE las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° referente a la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal cada veinte (20) días y la contenida en el mismo artículo en el ordinal 6° que es la Prohibición de acercarse a la residencia de las Victimas.
Notifíquese a las partes.- Así se Decide.

La Jueza Tercero de Control



Abg. Morela Ferrer de Coronado I



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La Secretaria


Abg. Mariela Morillo