REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000341
ASUNTO : IP11-P-2006-000341

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Zoraida García de Santos, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: CARLOS LUIS MARTINEZ MALDONADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.350.199, Estado Civil Casado, mayor de edad, de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha: 20-04-1980, de profesión u oficio Taxista, hijo de Carlos Enrique Martínez Maldonado y no sabe el nombre de su mamá, residenciado en Calle Altagracia con Callejón Aragón, Casa #48, cerca del Centro de Telecomunicaciones CANTV, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Refinería Paraguaná Amuay Cardón.-
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Noraida García; modifica el escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-
Posteriormente el ciudadano imputado: Carlos Luis Martínez Maldonado; manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Privada representada en este acto por el Abg. AMER Richanni y Omar El Safadi manifestaron: Que se adherían a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al hoy imputado le fue incautado en su vehículos cableados de la empresa PDVSA; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 21-03-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “..vemos un vehículo color blanco con el capo pintado de negro marca Maverik placas, CAV-053, con un casco de taxis con el nombre de auto repuestos CONCORD con dos ciudadanos, …al frente del patio de estacionamiento de la puerta N°3 del Centro Refinador Cardón con dirección vía Punto Fijo el carro se detiene pero se bajan dos ciudadanos de los tres que andaban y salen corriendo por el sector 23 de Enero y podemos detener a uno el cual venía manejando ….siendo identificado como Corlos Luis Martínez Maldonado, titular de la cédula de identidad N°14.350.199…..”quien manifestó que los ciudadanos con quien el estaba a uno de decían el NEGRO y el otro se llama Manuel…” en la maleta del carro se encontraban los cuatro rollos de cable armado subterráneo 3x3 forrado de color negro y amarrados con alambre dulce, en la parte del asiento de atrás habían dos rollos del mismo cable con las mismas características cada uno con un aproximado de siete metros cada uno…”
Así como el acta de denuncia realizada por el Mayor del Ejercito José Gándara Carbadillo Gerente de Prevención Control y Perdida quien manifiesta que en el centro refinador sustrajeron, materiales de la refinería; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal, de Lunes a Viernes, y el 6° referida a la prohibición de acercarse al centro refinador Paraguaná Amuay Cardón.-

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: CARLOS LUIS MARTINEZ MALDONADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.350.199, Estado Civil Casado, mayor de edad, de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha: 20-04-1980, de profesión u oficio Taxista, hijo de Carlos Enrique Martínez Maldonado y no sabe el nombre de su mamá, residenciado en Calle Altagracia con Callejón Aragón, Casa #48, cerca del Centro de Telecomunicaciones CANTV, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Refinería Paraguaya Amuay; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, así como la establecida en el ordinal 6° prohibición de acercarse al centro refinador Paraguaná Amuay Cardón.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Tercero de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richanni