REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003646
ASUNTO : IP11-P-2005-003646


AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto que en fecha 16 de Diciembre de 2005 se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano: SALVADOR DE JESUS GRATEROL GONZALEZ, cédula de identidad N°V- 11.322.411, de 34 años de edad, nacido en fecha 27-07-1971, de profesión COMERCIANTE, hijo de JOSEFA DE LA CRUZ GONZALEZ DE GRATEROL Y ANTONIO IGNACIO GRATEROL, domiciliado en la PARROQUIA JAJO, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL PRESCOLAR, CASA DE COLOR AMARILLA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° y 218 ordinal 2° todos del Código Penal Venezolano; y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del Hassan Chaya. Visto que en fecha 25-02-2006 se celebró Audiencia Oral de Presentación donde el representante del Ministerio Público solicita que una vez escuchada la declaración del imputado; el ratificara o modificara el referido escrito.
Posteriormente el imputado ciudadano: Salvador de Jesús Graterol González manifestó lo siguiente: “ esas personas yo las conocí días antes de lo que paso, en la barra de Freddy, ellos se acocaron y me preguntaron de donde era yo y les respondí de Trujillo y me dijeron que hacia aquí en Punto Fijo, y yo les dije que tenia una feria de hortalizas, pero que me habían quitado el local, y les dije que estaba atravesando una situación económica muy difícil, luego me respondió Roberto, y me dijo que el me iba a ayudar, a superar esa situación, y me dijo que le diera el numero de teléfono, donde el me pudiera ubicar, eso mismo hice, le di mi numero de teléfono, y nos despedimos, antes de suceder lo que paso, el me llamo, y me dijo que si yo sabia manejar bien, y si conocía la ciudad de Punto Fijo, yo le respondí que si, entonces me dijo que me acercara mañana a las 8:00 de la mañana, por donde esta el Banco Industrial de Venezuela en la Avenida Bolívar, que el me necesitaba para que le manejara que el venia con unas personas de Valencia a hacer unas transacciones en dólares, y que necesitaba a alguien que le manejara el carro, yo fui al lugar donde el me dijo pero no a la hora, cuando yo llegue al lugar me encontré un tiroteo, y cuando lo vi a el salir con la pistola en la mano, y el intercepto la camioneta y llamaba a alguien que estaba en la acera, cuando yo miro a la acera reconozco a la persona a la cual llama y vi que era el mecánico que me reparaba el camión, y cuando vi que eran balas yo me fui, y a los días se comunico conmigo, me dijo que era que se le había presentado un percance, pero que igualito seguía la oferta del empleo, que el me llamaba para que nos viéramos en la semana de Carnaval aquí en Punto Fijo, entonces yo le dije que esa no era ningún empleo que yo lo vi disparando, que no era ninguna transacción en dólares, y el me respondió, ya tu sabes que es lo que es, vamos a atracar un negocio de Zona Libre, y necesito que tu me pilotees el carro, yo le dije que me llamara, y quedo en llamarme y no me dijo mas nada; yo estoy dispuesto a colaborar con lo que sea para que den con ellos porque yo no tengo nada que ver con eso, hay un taxista de la línea Flash, que era el que les hacia los recorridos y los llevaba para su casa, su nombre el William y su numero telefónico es 0414-6976110.
Posteriormente el representante del Ministerio Público realizó algunas preguntas; ¿Qué otras personas aparte del señor Roberto Antonio participaron en el hecho? Beto un gordo alto medio calvo y un flaco que le dicen Neo, ¿Cuántas veces se reunió con ellos antes del 2 de diciembre? Cuando me reuní con el en la Tasca y después me llamaba a ver si necesitaba dinero o comida, el día 2 de Diciembre cuando llega al sitio de la avenida Bolívar que hacia Roberto? Vi a Roberto que traía al señor Fukayama adelante pero cuando vi el tiroteo yo me fui, ¿la persona que menciona como el mecánico quien es? El falleció en el caso, el era al que Roberto llamaba para que le manejara, ¿sabe el nombre de esa persona? Le decían Chiche, era mi mecánico, me arreglaba los camiones, ¿ni no lo vi, ¿ha estado antes en la casa Fukayama? Si el era cliente mío, me compraba verduras, ¿diga cuando lo llamo el señor Roberto? Hace como 8 o 10 días y me dijo que venia a Punto Fijo, ¿a que numero lo llamo? 0414-1650612, ¿pudo observar de que numero lo llamaban? Si pero no lo tengo aquí pero si puedo conseguir esa información, ¿le señalo el señor Roberto que día iba a estar aquí en Punto Fijo? Me dijo que en la semana de Carnaval, que el me llamaba un día antes, ¿Cómo es el señor Roberto? Un gordo catire, tiene las orejas pegadas, ¿Qué edad tiene? 36 o 38 años, ¿Cómo es William? Es flaco, blanco, alto, pelo pegadito, ¿Qué carro conduce? El tiene un Daewo Lanos, color gris oscuro, tiene el rotulado de taxi en el tablero, ¿Qué hacia normalmente William con Roberto? El lo llamaba para que le hiciera la carrera a Valencia, después de lo acontecido el lo llevó, ¿Qué tiempo estuvo en el sitio el 2 de Diciembre? Como 3 minutos, ¿por donde llego? Por donde esta el Banco Industrial, por Cecosa, ¿Cómo tiene conocimiento que William saco a Roberto de la Península? Porque el después me llamo para que le diera el teléfono de William y yo se lo di, ¿diga usted si sabe donde se residenciaba en esta ciudad Roberto? El se la pasaba con Beto y este se residencia cerca del Hotel los Balcones, ¿en el momento que llego a la calle Bolívar logro ver una muchacha a bordo de la camioneta que intentaba apoderarse el señor Roberto? No, ¿logro ver físicamente al señor Roberto? Si llevaba adelante al señor Fukayama y la pistola en la otra mano, ¿vio usted en ese sitio a Roberto y a neo? Si venían saliendo los tres del sitio los vi, ¿Cuál es su interés en dar esta declaración? Que salga todo a la claridad porque yo soy inocente y quiero que se castigue a los culpables, y estoy dispuesto a colaborar con ustedes.
De seguida la Defensa realizó algunas preguntas, ¿pudiera decir a donde llevaba William a Roberto cuando le hacia las carreras? El me decía que William sabia donde estaba, ¿a que te refieres que disparaban los funcionarios y ellos a que se refiere? Ambos se disparaban, ¿ellos te llamaron para hacer un atraco en un negocio de Zona Libre? Nunca me lo especificaron ellos necesitaban para que les manejara, ¿te hablaron de alguna otra ciudad? Me hablaron de Valera, ¿si llegas a la línea para identificar a William en la línea? Si, ¿sabrías como ubicar a Neo? No pero donde lo vea se quien es, ¿Cuándo te refirieron que iban a atracar un Zona Libre te dijeron cuantas personas mas iban? No solo me dijeron que les manejara, ¿esta dispuesto a servir de medio? A la hora que sea, ¿estarías dispuesto a ir al sitio a ubicar al señor Roberto acompañado de los órganos de seguridad? Cuando quieran, ¿temes por tu vida? Si, ¿sabes si ellos saben que estas detenido? No se pero cuando llegue a la comandancia ya sabían todos que estaba detenido, hasta en Coro.
Seguidamente la juez le preguntó ¿Cómo es Neo? El es como ver la propaganda de Seven Up, corte cuadrado, blanco, ojos marrones, cejas pobladas, flaco, alto. ¿Cómo es Beto? El es gordo como italiano, barrigón, cejas pobladas, más alto que yo, ¿quien te llamaba siempre? Roberto, ¿andaban sin vehículo? Si siempre usaban taxi.
Posteriormente la representación fiscal solicito una vez escuchada la declaración del imputado, se imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por los abogados Eliézer Navarro y Pedro Rodríguez, expusieron sus alegatos de defensa, manifestando que por estar presente en una etapa investigativa y toda vez que la finalidad de la Justicia es el esclarecimiento de los hechos, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en todos sus términos una vez que mi defendido a manifestado su voluntad sin coacción de ninguna naturaleza de colaborar con la investigación, así mismo manifestó que su defendido le manifestó que el se comprometía que el día lunes 27 de febrero de este año se presentaría por ante la fiscalía del Ministerio Público o por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para colaborar con las investigaciones, así mismo por considerar la defensa que esto vas mas allá de la defensa técnica solicito al tribunal que sea escuchado directamente su representado.
Posteriormente el ciudadano SALVADOR DE JESUS GRATEROL GONZALEZ, manifestó: “Yo me comprometo a comparecer el día Lunes ante el Ministerio Publico ó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para colaborar con las investigaciones.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del hoy imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que hay un ciudadano hoy occiso producto de unos lesiones sufridas; de reciente data ya que lo hechos ocurrieron el día 02-12-2005; existiendo suficientes elementos de convicción, por cuanto en el Acta Policial de fecha 02 de Diciembre del 2005 una comisión de Policial “se traslada hasta la calle Altagracia de esta ciudad y una vez en el sitio fuimos recibidos por lo funcionarios Edward Mosquera y Nelson Bermúdez, siendo aproximadamente las 08:45 AM, momento en que realizaba labores de patrullaje por el casco central de la ciudad, específicamente frente al Centro Comercial CECOSA, fueron alertados por transeúntes quienes le manifestaron que varios sujetos estaban realizado un atraco en local Comercial denominado FUKAYAMA, se dirigieron al sitio y efectivamente pudieron observar que efectivamente varios sujetos armados emprendían huida por la parte posterior del Local, por lo que optaron por trasladarse hasta la calle en referencia, donde observaron nuevamente a los sujetos en cuestión quienes en ese momento despojaban a un ciudadano de un vehículo marca: Toyota, modelo: Land Cruiser, color: gris, pero este al resistirse lo ultimaron; de igual manera los sujetos al percatarse de la comisión le efectuaron disiparon por lo que tuvieron la necesidad de repeler el ataque…. Dichos sujetos lograron evadirse a bordo de la camioneta en referencia, dejando abandonado sobre el pavimento un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca: smith, and wesson, serial de kha 14233, el cual fue colectado por dicha comisión… Nos dirigimos hasta el local comercial FUKAYAMA, donde fuimos recibidos por los ciudadanos Fukayama Takeshita Masashige, Marilis Coromoto Velazco de Gutiérrez y Francisco Rafael Arteaga Rivero quines manifestaron que a los pocos minutos de haber abierto el referido negocio irrumpieron cinco sujetos portando arma de fuego, y luego de someterlo los despojaron de la cantidad de veinticinco millones de bolívares aproximadamente… Cuando disponían a retirarse observaron a una comisión policial, por lo que los obligaron a que le abriera la parte posterior del inmueble donde huyeron, escuchando a los pocos minutos varios disparos… Seguidamente nos dirigimos hasta la Clínica Falcón de la Localidad a fin de verificar el estado de salud quien resultara herido en el hecho, una vez que ubicados en ese Centro Asistencial fuimos informados que la persona en cuestión había dejado de existir…Al efectuar la inspección corporal al cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino de aproximadamente 1,80 mts de estatura, contextura fuerte, color de piel blanca, aproximadamente 63 años de edad quien quedo identificado como Nassan Chaya, titular de la cédula de identidad V.- 12.787.255, nacida en fecha 06/02/1943…”.
Acta de Entrevista realizada por la ciudadana Fukayama Takeshita Masashige, “ Resulta que yo abrí mi negocio Casa Fukayama cuando de pronto entraron cinco sujetos portando arma de fuego y bajo de amenaza de muerte se llevaron quince millones de bolívares aproximadamente y tarjetas CTV de Moviestar y Movilnet luego los sujetos me dijeron que le abriera la puerta de atrás del referido negocio y posteriormente procedieron a darse la fuga en una camioneta de color gris…”
Acta de Entrevista realizada por el ciudadano Francisco Rafael Artega Rivero: “El día de hoy 02-12-2005 en horas de la mañana cuando llegue a mi lugar de trabajo denominado CASA FUKAYAMA llego un sujeto armado y me dijo esto es un atraco tírate a l suelo y luego me reviso a ver si estaba armado y me pregunto que donde se encontraba el vigilante bueno yo escuche que decían hay policías, luego vi pasar como a cuatro sujetos y el señor Fukayama…”
Acta de Entrevista realizada por la ciudadana Marilis Coromoto Velazco de Gutiérrez: “…“ Bueno en la mañana de hoy cuando yo me encontraba en la parte de perfumería llego un sujeto portando arma de fuego y me dijo que no le viera la cara, y luego uno de ellos dijo allí viene la policía y se fueron por la parte de atrás y decía que no le viera la cara porque si no nos volaban la cabeza… solo vi al que me apunto y me dijo que me pusiera contra la pared y que no le viera la cara este sujeto era de tez blanca alto gordo como de 35 años aproximadamente tenía una gorra y una camisa blanca, otro era blanco de estatura mediana, pelo corto negro….”
Acta de entrevista rendida por el ciudadano Segovia Torres Arturo: “…Yo trabajo como taxista en mi carro LTD Landan año1978, color blanco techo azul, placas AC421C,…iba en el carro bajando por la calle Rafael González de esta ciudad cuando se me atraviesa repentinamente una camioneta yo me freno e inmediatamente se bajan de la camioneta cinco tipos, uno de los tipos llevaba dos armas de fuego en las manos y me dice que le entregue el carro yo me bajo y se montan los cinco tipos uno de ellos iba herido lo agarraron y lo metieron en el carro y se fueron, yo pedí la colaboración a un taxista que me llevara a la policía a denunciar…. Eran cuatro tipos jóvenes, altos trigueños, el que iba herido que lo montaron en el medio del carro en el asiento de atrás es moreno, ojos achinados…portaban unas pistolas color negro…El herido llevaba una camisita de rayitas y el que me quito el carro y el que me quito el carro llevaba una camisa amarrilla, los otros no me dio tiempo de describirles la ropa….”
Entrevista realizada al ciudadano Bermúdez Romero Nelson Guillermo quien señala: “ Luego nos enteramos que la camioneta burbujas fue abandonada en la avenida Rafael González por las adyacencias de la Base Naval donde los sujetos despojaron a un taxista de su vehículo…dicho taxis fue abandonado en el Sector Banco Obrero donde una comisión de mi despacho lo recuperó…”
Acta de entrevista realizada por la ciudadana Martha Sofía Velazco Velazco: ”..yo venia llegando al trabajo cuando veo que esta un sujeto como sosteniendo la puerta de la entrada me abrió y me dijo que pasara en eso pase y detrás de mi entraron otros clientes y de inmediato los tipos dijeron allí lo único que escuche era que pedían un carro luego escuche que decían la policía entonces le dijeron al señor Fukayama que los sacara por la parte de atrás…”
Acta de Investigación criminal donde le mostraron a la ciudadana Martha Sofía Velazco Velazco una serie de fotografías donde esta señalo al hoy imputado ciudadano Salvador de Jesús Graterol González era uno de los sujetos que se encontraba en el local comercia Fukayama en el momentos de los hechos ocurridos ese día 02-12-2005.
Acta de investigación criminal de fecha 06-12-2005 donde señala los antecedentes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual reseña que el ciudadano Salvador de Jesús Graterol González apodado el Gocho, estuvo retenido en fecha 02-08-2003 por el delito de Robo y en fecha 19-12-1995 por el delito de Hurto.
Acta de inspección al cadáver de fecha 02/12/2005 donde se deja constancia de las características de las heridas.
Acta de inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, donde se deja constancia del lugar del suceso.
Acta de inspección a vehículos de fecha 02/12/2005, donde constan las características de los vehículos incautados en el procedimiento.
Protocolo de Autopsia practicado por el Dr, Giusseppe Caruzo al cadáver del ciudadano Hassan Chaya donde se deja concluye que la causa de muerte fue por SOC Hipovolemico, hemoperitoneo masivo, lesión hepática y pulmonar severas debido a heridas por proyectiles de arma de fuego; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este tribunal.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: SALVADOR DE JESUS GRATEROL GONZALEZ, cédula de identidad N°V- 11.322.411, de 34 años de edad, nacido en fecha 27-07-1971, de profesión COMERCIANTE, hijo de JOSEFA DE LA CRUZ GONZALEZ DE GRATEROL Y ANTONIO IGNACIO GRATEROL, domiciliado en la PARROQUIA JAJO, CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL PRESCOLAR, CASA DE COLOR AMARILLA, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° y 218 ordinal 2° todos del Código Penal Venezolano; y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio del Hassan Chaya; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Rita Cáceres