REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000025
ASUNTO : IP11-P-2006-000025

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
FISCAL (A) DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meury Leidenz Marín.
HECHO: Homicidio Intencional Simple.
IMPUTADOS: Orlando José Medina Gómez, Gilbert José Silva Barrios, Danison Jesús Delgado Moros.
SECRETARIO: Abg. Jamil Richanni


AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por la FISCAL AUXILIAR DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meury Leidenz Marín de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre Orden de Aprehensión a los ciudadanos: Orlando José Medina Gómez, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-07-1986, titular de la cédula de identidad N°V-18.632.049, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Los Castaños cruce con Arismendi Casa de color rosado con azul, Punto Fijo Estado Falcón; Gilbert José Silva Barrios, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-09-1988, titular de la cédula de identidad N°V-17.690.281, soltero, obrero, residenciado en el parcelamiento Don Bosco, avenida A, casa N°14 Creolandia Punto Fijo Estado Falcón; Danison Jesús Delgado Moros, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-12-1986, titular de la cédula de identidad V-18.156.133, soltero, reservista, residenciado en la calle Cemento, barrio Creolandia Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Edgardo Arias Ramírez; éste Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-183.377 a los efectos de determinar la causa y autoría de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, infiere de las actas que en fecha 27-11-2005, en la sede del despacho policial se presentó el funcionario “Argenis Ramírez informando que en el Sector San Rafael cerca de la cauchera SERTECA se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociendo las causa de muerte…”
Acta de Investigación Criminal de fecha 28-11-2005, una vez apersonados los funcionarios policiales en “…el lugar de los acontecimientos se pudo observar un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Dorado, Placas VEW-095 con las dos puertas traseras y uno de la parte de atrás del lado del piloto abiertas y como a 50 metros aproximadamente del vehículo antes descrito un cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito lateral izquierdo, de tez blanca, de contextura fuerte, unos 1.80 metros de altura, aproximadamente, cabeza mediana, cabello corto, liso de color castaño claro, nariz mediana, sin bigotes, de barba escasa, boca mediana, labios gruesos y como vestimenta un pantalón blue jeans, camisa de color azul manga corta, correa de cuero y zapatos de suela color negro…”nos entrevistamos con dos personas …Anibal José García y Yurima María Marjal de Bracho…quienes manifestaron que se encontraban sentados en la acera del frente de la residencia …avistaron un vehículo que venia zigzag y dentro del mismo observaron tres sujetos que venían forcejeando y luego el vehículo impacta contra el muro estos al ver lo que estaba pasando el primero de los mencionados le dice a su hermana que se meta para dentro de la residencia y este otro se monta en su vehículo para irse cuando escucharon una detonación…luego se apersono un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del hoy occiso quedando identificado como Edgar Gregorio Arias Ramírez …quien nos informo que el mismo respondía al nombre de Juan Edgardo Arias Ramírez…”
Acta de Inspección N° 2290 de fecha 27-11-2005; donde señala “…se percibe un área con maleza de pequeña altura a la mitad de la vía y frente a la vivienda sin numero la cual presenta su fachada orientada en sentido Este, pintada de color naranja y blanco, se aprecia a 1.12 metros aproximadamente del porche el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral izquierdo, presentando a su alrededor la presencia de una sustancia de color pardo rojiza…De igual manera se aprecia en el área del estacionamiento de la vivienda una salpicadura de una sustancia de color pardo rojiza e igualmente en el área del porche;…a una distancia de 66 metros aproximadamente con respecto al cadáver y en sentido Norte un vehículo de marca Malibu de color Dorado signadas con placas CVW095…específicamente a la altura del parachoques una sustancia de color pardo rojiza…”
Acta de Inspección Numero 2291 de fecha 27-11-2005 donde señala las características fisonómicas del ciudadano hoy occiso Juan Edgardo Arias Garcés, “…tez blanca, contextura gruesa, de un metro ochenta centímetros de estatura aproximadamente, cabeza mediana pelo corto de color castaño claro, nariz mediana sin bigotes, tipo liso frente mediana, cejas pobladas, ojos pardo claro, barba escasa, boca mediana, labios gruesos…se le pudo apreciar una herida de forma circular en la región infraclavicular izquierda de 2 cm,…”
Acta de Entrevista realizada por el ciudadano García Anibal José donde señala “…yo estaba sentado en el porche de la casa de mi hermana Yurima Bracho y observe que venía un vehículo haciendo zigzag el cual impacto contra la pared de al lado de la casa de mi hermana, también observe que en el interior del vehículo estaban tres personas forcejeando y gritando y a su vez peleaban en ese momento me monte en mi vehículo y arranque para que no me lo fueran a dañar en ese instante escuche un disparo…cuando regreso al sitio observo el cuerpo de uno de los tres chamos que estaba en el vehículo torrado en frente de la casa sangrando…Eso ocurrió frente y al lado de la casa N°9 de la Urbanización San Rafael entre las 10:00 y 11:00 de la noche del día de ayer 27/11/05…un vehículo maraca Chevrolet modelo malibu cuatro puertas color dorado…Sí vi una escopeta recortada cromada como la que usan los vigilantes…”
Acta de Entrevista realizada por la ciudadana Yurima María Marbal de Bracho quien señala “…yo estaba sentada en el porche de mi casa en compañía de mi hermano Anibal José García cuando de repente observe que venía un vehículo haciendo zigzag el cual impacto contra la pared de al lado de la casa de mis vecinos, también observe que en el interior del vehículo se encontraban personas forcejeando y gritando mi hermano me dijo que me metiera para dentro de la casa porque a ese carro parecía que lo estaban atracándolo inmediatamente entre a la casa y cerré la puerta…”.
Acta de inspección N° 2302 de fecha 28-11-2005, donde señala “…detalles de carrocería externa presenta una pequeña abolladura a nivel del guardafango (piloto) de igual manera presenta a nivel de guardafango trasero izquierdo y parte del parachoques se aprecia con unas manchas de color pardo rojizo…mas adelante del lado derecho se observa a nivel del guardafango delantero derecho (piloto) una abolladura en la parte superior muy cerca de la capota…se observa en la parte inferior específicamente sobre el piso trasero derecho una cápsula para escopetas calibre 12, elaborada en material sintético de color azul….”
Acta de entrevista realizada por el ciudadano Orlando Rafael Lugo Guanipa donde señala: “…soy taxista…monte a dos personas que me pidieron que les hiciera una carrerita hacía San Rafael cuando estábamos en el sitio ellos me dicen que cruzara a la izquierda y así sucesivamente entonces yo me pongo un poco malicioso y yo les digo a los tipos que hasta aquí llego y es cuando ellos me dicen que era un atraco y sacan un chopo y me apuntan ala cabeza pero yo frene el carro y baje tan rapido…el que se monto en la parte delantera tiene aproximadamente como 18 años de edad, de tez morena, contextura delgada, de nariz perfilada, ojos negros, cara ovalada, cabello de color negro, estatura 1.70…y el otro sujeto es de contextura delgada estatura 1.73, cara fina, nariz perfilada, cabello castaño bastante corto, de tez moreno como de veinte años de edad aproximadamente…”
Acta de entrevista realizada por el ciudadano Deybis Ramón Hernández Arias quien señalo: “…en el barrio esta regado que a mi primo lo mataron unas personas conocidas de allí mismo y uno de ellos estudio con el mi primo tuvo que haberlos montado en el carro porque eran conocidos de hecho temprano antes de que se cometiera el delito ya andaba Cotufa mostrando una escopeta recortada con el cañón cromado de las que usan los vigilantes y varias estaba lo vieron y este muchacho estudio con mi primo y fue la persona que estaba con el Alexito y el Apureño para el momento que mi primo ya se venía para la casa fue en el momento que los vio parados en la carretera y estos le pidieron la cola y quizás que paso en el carro que hubo un forcejeo y se pararon a discutir y vino el Cotufa y le disparo con la escopeta en el pecho y luego huyeron corriendo…”.
Acta de Investigación Criminal de fecha 15-12-2005 donde señalan los funcionarios policiales que al momento de comunicarse con la ciudadana Elida Rosa López progenitora del ciudadano Orlando José Medina López esta manifestó que al mismo lo apodaban EL COTUFA; así mismo la ciudadana Carmen Omaira Barrios Cardozo progenitora del ciudadano Gilbert José silva Barrios manifestó que a su hijo lo apodaban EL APUREÑO, así como el ciudadano José Alexander Carrasqueño Vargas quien informo que al ciudadano Danison Jesús Delgado Moros lo apodaban ALEXITO y que también era llamado EL GOCHO.
Reconocimiento médico legal practicado a Juan Edgardo Arias Gárces, donde se concluye que la causa de muerte Heumoneumotora izquierdo, lesión pulmonar severa debido a herida por proyectiles de arma de fuego (perdigones) disparados al Tórax.
Acta de Investigación criminal de fecha 15-12-2005; donde señala que el ciudadano Gilbert José Silva Barrios presenta registros policiales por el delito de Robo en fecha 09-06-2005.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 27/11/2005 donde resultara Muerto el ciudadano Juan Edgardo Arias Ramírez, quién presento herida que corresponde a la entrada de proyectiles de arma de fuego; este hecho fueron producidos presuntamente por los hoy imputados ciudadanos; Orlando José Medina Gómez, Gilberto José Silva Barrios, Danison Jesús Delgado Moros, configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que los hoy imputados son los presuntos autores o participes de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere los entrevistados, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo Ejusdem, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias de los artículos 251 y 252 se presume en peligro de fuga por la magnitud del daño causado y el cuantum de la pena que el delito comporta supera los diez años, los ciudadanos que rindieron entrevistas pueden ser intimidados por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra los ciudadanos imputados la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.
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. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos Orlando José Medina Gómez, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-07-1986, titular de la cédula de identidad N°V-18.632.049, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Los Castaños cruce con Arismendi Casa de color rosado con azul, Punto Fijo Estado Falcón; Gilbert José Silva Barrios, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-09-1988, titular de la cédula de identidad N°V-17.690.281, soltero, obrero, residenciado en el parcelamiento Don Bosco, avenida A, casa N°14 Creolandia Punto Fijo Estado Falcón; Danison Jesús Delgado Moros, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-12-1986, titular de la cédula de identidad V-18.156.133, soltero, reservista, residenciado en la calle Cemento, barrio Creolandia Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Edgardo Arias Ramírez. Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que señala la ley ante este Tribunal Tercero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. A si se Decide. Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización.
Así se Decide.-
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretario

Abg. Jamil Richanni