REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003679
ASUNTO : IP11-P-2005-003679
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito que en fecha 07 de Diciembre del año 2005, la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Cruz Alexander Morales, solicita a este tribunal Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE URBANO POLANCO LOPEZ, Cédula de identidad N°V- 9.587.936, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-05-1964, de profesión MARINO, hijo de JUANA DE POLANCO Y URBANO POLANCO, domiciliado en LA CALLE INDEPENDENCIA, ENTRE CALLES PRIMERO DE MAYO Y DEMOCRACIA, BARRIO 23 DE ENERO, CASA N° 27, CERCA DE UNA VENTA DE PERIODICO, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el artículo 374 con relación al artículo 99 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Dorifel Virginia Polanco Medina.
Ahora bien en fecha 22 de Febrero de 2006, este tribunal se pronuncia sobre la mencionada solicitud fiscal y Decreta Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Sexta Auxiliar Abg. Noraida García ratifica su escrito de presentación y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
La victima Dorifel Polanco señalo:” El abuso mío en el 2004 la primera vez, tenia dolor de estomago y fuimos al medico y cuando regresamos el me tiro al mueble y empezó a abusar mío y me saco un cuchillo y dijo que si decía algo me mataba, el siempre me apuntaba con el cuchillo, en enero del 2005 y febrero del 2005 volvió a abusar de mi, luego se lo dije a mi papa y me dijo que lo iba a matar, el siempre me amenazaba muy fuerte con el cuchillo, yo no decía porque pensaba que me iba a matar pero luego se li dije a mi papa”.
Posteriormente el imputado ciudadano JOSE URBANO POLANCO LOPEZ manifestó lo siguiente: “Ella se a criado en la casa desde que tenia 3 años desde que se fue la mujer de mi hermano, mi mama la empezó a criar, luego mi hermana se fue de la casa y se la llevo a ella, lego mi hermana me dijo que no la podía tener, luego se la enviaron a mi hermano y el dijo que tampoco la podía tener y después me la mandaron a mi, ella estudiaba en el liceo y cuando salía mi hermano me dijo que la acompañara porque por ahí había un violador, luego ella se porto mal y yo la regañe fuerte y ella le dijo al papa, yo la ayudaba en sus tareas, yo no soy capaz de ponerle un cuchillo a la niña, no se porque dice que la tire en un mueble y la amenacé de muerte con un cuchillo, yo no soy ningún criminal,”.
Posteriormente la representación fiscal realizó algunas preguntas: su mamá tiene alguna enfermedad ¿ si de que esta enferma su mamá? De la vista.
De seguida la defensa representada en este acto por la ABG. EMMA ROMELIA GONZALEZ PARRA, manifestó los alegatos de la menor puede” estar siendo manejados, por lo que solicito, se tome en consideración los elementos consignados por la defensa en su oportunidad, al momento de tomar una decisión estar siendo manejados, por lo que solicito, se tome en consideración los elementos consignados por la defensa en su oportunidad, al momento de tomar una decisión.”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-011.808 a los efectos de determinar la causa y autoría de la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Continuidad, infiere de las actas que en fecha 05-05-2005, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se presentó la adolescente Polanco Medina Dorifel Virginia en compañía de su representante legal la ciudadana Medina Rojas Doris Virginia. Manifestando la adolescente lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi tío José Urbano Polanco, quien en tres oportunidades ha abusado sexualmente de mi persona y no había dicho nada motivado a que me tenía amenazada….eso fue en la calle Independencia casa N° 27 frente a los edificios del Barrio 23 de Enero de esta ciudad, la primera vez ocurrió en el mes de Junio del año pasado, la segunda vez en el mes de Enero de este año y la ultima vez febrero también de este año... Es moreno, flaco, alto, cabello amarillo, como de cuarenta años de edad….sí un cuchillo y me obligaba…”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano José Urbano Polanco es autor o participe: Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero H-011.808 a los efectos de determinar la causa y autoría de la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Continuidad, infiere de las actas que en fecha 05-05-2005, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se presentó la adolescente Polanco Medina Dorifel Virginia en compañía de su representante legal la ciudadana Medina Rojas Doris Virginia. Manifestando la adolescente lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi tío José Urbano Polanco, quien en tres oportunidades ha abusado sexualmente de mi persona y no había dicho nada motivado a que me tenía amenazada….eso fue en la calle Independencia casa N° 27 frente a los edificios del Barrio 23 de Enero de esta ciudad, la primera vez ocurrió en el mes de Junio del año pasado, la segunda vez en el mes de Enero de este año y la ultima vez febrero también de este año... Es moreno, flaco, alto, cabello amarillo, como de cuarenta años de edad….sí un cuchillo y me obligaba…”
-Reconocimiento médico legal practicado a Dorifel Virginia Polanco Medina, donde señala”… en el examen practicado en este servicio se aprecia: Vello pubiano de aspecto y distribución normal. Himen de forma anular con orificio himeneal amplio y extensible con desgarro de aspecto no reciente a las 3 de la esfera imaginaria del reloj….”
-Acta de Investigación Criminal donde señalan los funcionarios policiales que trasladaron a la vivienda del ciudadano José Urbano Polanco y fueron atendidos por su progenitor el ciudadano Urbano Polanco Miquelena quien manifestó que su hijo responde al nombre de José Urbano Polanco apodado CHEO de 41 años de edad…”
-Acta de Inspección N° 0766 de fecha 05-05-2005, donde señala las características del lugar de los hechos.
-Acta de Investigación criminal de fecha 15-12-2005; donde señala que el ciudadano José Urbano Polanco presenta registros policiales por el delito de Hurto Genérico, expediente B-643292, en fecha 06-12-83.
-Así como lo señalado por la victima en la sala de audiencia.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Violación en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente Dorifel Polanco Medina.
En consecuencia tomando en consideración lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señala el peligro de fuga, ya que la posible pena a imponer en el presente caso supera los diez años y el daño social causado así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría influir en las personas que rindieron entrevista; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado José Urbano Polanco López.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JOSE URBANO POLANCO LOPEZ, Cédula de identidad N°V- 9.587.936, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-05-1964, de profesión MARINO, hijo de JUANA DE POLANCO Y URBANO POLANCO, domiciliado en LA CALLE INDEPENDENCIA, ENTRE CALLES PRIMERO DE MAYO Y DEMOCRACIA, BARRIO 23 DE ENERO, CASA N° 27, CERCA DE UNA VENTA DE PERIODICO, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Continuidad previsto y sancionado en el artículo 374 con relación al artículo 99 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente Dorifel Virginia Polanco Medina.
Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
Jueza Tercero de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo