REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000056
ASUNTO : IJ11-P-2002-000056
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Por cuanto cursa por ante este tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar
Décimo Tercero del Ministerio Publico, en fecha 18 de Enero del año en curso, en el presente asunto, donde aparece como Imputados los ciudadanos: William Armando Bravo Angarita y Norcaris Yoleida Lugo, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem; Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal; Ocultamiento de Piezas o Partes de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores; donde solicita al Tribunal Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de un inmueble, constituido por una (01) sala comedor con área de setenta y dos metros cuadrados (72mts2), una (01) cocina con un área de dieciséis metros cuadrados (16mts2), una (01) habitación dormitorio con área de veinticuatro metros cuadrados (24mts2), una (01) sala baño de ocho metros cuadrados (08mts2), un (01) porche o zona de esparcimiento con área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2), cercado perimetral de la parcela con alambre de ciclón y brocal de concreto, deposito de agua incluido, incluye a cometida de servicio de agua y de electricidad y la parcela de terreno en la cual se encuentra construida dicha casa, ubicado estos inmuebles en los Taques Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón; la cual tiene una superficie de un mil metros cuadrados (1.000mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte; vivienda propiedad del ciudadano Pedro Jesús Sánchez Sánchez y terrenos desocupados de por medio; Sur; terrenos desocupados, Este; terrenos Municipales desocupados, Oeste: Mar Caribe; propiedad del ciudadano William Armando Bravo Angarita sobre el cual recae en la actualidad Orden de Aprehensión. Documento éste de propiedad debidamente protocolizado en fecha 18 de Agosto de 2004 bajo el N° 20, folio 108 al 112 del Protocolo Primero, Tomo 3ro principal, tercer trimestre del año 2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Autónomo Falcón, Los Taques del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo; señalando que existe una presunción grave, de que la referida propiedad procede de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Del contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Revela el legislador en esta norma que cuando en materia penal se presente la necesidad de medidas preventivas, siempre guiadas al resguardo y protección de bienes muebles e inmuebles el juzgador se debe guiar por las disposiciones de la norma rectora en materia civil; es decir el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece: Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez sólo cuando existan riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Así mismo del presente asunto se evidencia una serie de elementos de convicción como son las actas de entrevistas, actas policiales,…
En consecuencia por todo lo anteriormente expresado este Tribunal Tercero de Control extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR al inmueble constituido; por una (01) sala comedor con área de setenta y dos metros cuadrados (72mts2), una (01) cocina con un área de dieciséis metros cuadrados (16mts2), una (01) habitación dormitorio con área de veinticuatro metros cuadrados (24mts2), una (01) sala baño de ocho metros cuadrados (08mts2), un (01) porche o zona de esparcimiento con área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2), cercado perimetral de la parcela con alambre de ciclón y brocal de concreto, deposito de agua incluido, incluye a cometida de servicio de agua y de electricidad y la parcela de terreno en la cual se encuentra construida dicha casa, ubicado estos inmuebles en los Taques Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón; la cual tiene una superficie de un mil metros cuadrados (1.000mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte; vivienda propiedad del ciudadano Pedro Jesús Sánchez Sánchez y terrenos desocupados de por medio; Sur; terrenos desocupados, Este; terrenos Municipales desocupados, Oeste: Mar Caribe; propiedad del ciudadano William Armando Bravo Angarita identificada en autos; basada en los artículos 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 551 del Código Procesal Penal, 585 y 588 ordinal 3° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Autónomo Falcón, Los Taques del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo; a los fines de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble registrado en fecha 18 de Agosto 2004, anotado bajo el N° 20, folio 108 al 112 del Protocolo Primero, Tomo 3ro principal, tercer trimestre del año 2004. Notifíquese del presente auto. Ofíciese lo conducente. Así decide,-
Jueza Tercero de Control.
Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Mariela Morillo