REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001051
ASUNTO : IP11-S-2004-001051
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO SIMPLE.
IMPUTADOS: ARGENIS ANTONIO CAMARGO QUEVEDO .
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano ARGENIS ANTONIO CAMARGO QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.171.611, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-001051, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano ARGENIS ANTONIO CAMARGO QUEVEDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.171.611, como victima la ciudadana GREGORIA JUDITH DIAZ, portadora de la cedula de Identidad 10.612.040, y donde aparece acreditada la existencia el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 375 en concordancia con el 80 primer aparte y 453 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano ARGENIS ANTONIO CAMARGO QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.171.611, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión de los delitos de VIOALCION EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 375 en concordancia con el 80 en su primer aparte y 453 del Código Penal Venezolano .
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. MORELA FERRER.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA MORILLO