REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001086
ASUNTO : IP11-S-2004-001086
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL ABG MORELA FERRER DE CORONADO
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADOS: VICTOR JESUS ARNEAUD BORGES Y ARNALDO JOSE DURAN .
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA. a favor de los ciudadanos VICTOR JESUS ARNEAUD BORGES Y ARNALDO JOSE DURAN, Venezolanos, mayor de edad el primero y el segundo menor, titulares de la cedula de identidad NºV.- 13.933.682 y 14.647.048, el primero residenciado frente al cementerio Viejo, Casa S/N, y el segundo en el Barrio La Chinita, Santa Rosalía, Casa S/N, Punto Fijo-Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2004-001086 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO CALIFICADO. Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la ciudadana YESSICA YALUL HERNANDEZ GONZALEZ.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos VICTOR JESUS ARNEAUD BORGES Y ARNALDO JOSE DURAN, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER DE CORONADO
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO