REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001583
ASUNTO : IP11-P-2004-000257


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

En fecha 15 de Noviembre de 2005, se le dio ingreso a este Tribunal a la presente causa instruida en contra del ciudadano LINO JOSÉ MADRIZ, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA CARRASQUERO, en virtud de la resolución Nro. 53-2005 de fecha 25 de Octubre de 2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual se acordó su distribución a este Tribunal a los efectos de que se impusiera la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

Convocado como fue por este Tribunal, el acto para la imposición al acusado de la sentencia respectiva, este juzgador constató que la misma fue publicada dentro del lapso respectivo, es decir, dentro del lapso de los diez (10) días que señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el juicio oral y público se celebró el día 15 de Junio de 2005, fecha en la cual el acusado LINO MADRIZ RODRIGUEZ, admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem, siendo publicada la sentencia correspondiente en fecha 25 de Junio de 2005.

Siendo así, es evidente que lo procedente en el presente caso era dictar el auto de firmeza correspondiente y no convocar una audiencia para imponer al acusado del contenido de dicha sentencia, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a corregir dicho error material dejando sin efecto la convocatoria a la audiencia de imposición de sentencia y, por consiguiente, se ordena el auto de firmeza respectivo, el cual queda plasmado en los siguientes términos:

Vencido como se encuentra en la presente causa, el lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se interponga recurso alguno en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, condenara al ciudadano LINO JOSÉ MADRIZ, venezolano, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.810.064, casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Clara María Rodríguez y José Rafael Madriz, residenciado en l Barrio 23 de Enero, calle Morán, casa Nro. 18 de Punto Fijo Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme a lo señalado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta definitivamente firme la referida sentencia y, por consiguiente, se ordena la remisión de la presente causa al Juez Ünico de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a fin de que continúe el curso de Ley respectivo. Líbrense los oficios correspondientes.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo.