REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001754
ASUNTO : IP11-P-2004-000268


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 08 de Noviembre de 2004, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó mediante resolución la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano TAYGRONI RAFAEL RIVERO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.934.459, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO, por la medida contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario.

Tal decisión asumida por este despacho, se fundamentó en el estado de salud que para ese momento tenía el precitado acusado, estableciéndose según informe médico que el acusado padecía de la enfermedad de varicela "todavía en período de contagiosidad", exponiendo al riesgo de contagio al resto de la población reclusa, así como a funcionarios del centro de reclusión donde se encontraba.

En el día de hoy, se ha recibido procedente de la Zona Policial Nro. 02, Destacamento Nro. 21 de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, oficio signado con el Nro. 0303, mediante el cual se informa lo siguiente:

“tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que el ciudadano TAYGRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.934.459, soltero, nacido en fecha 23-01-78, obrero, natural y residenciado en esta ciudad Urbanización Jorge Hernández, calle Nro. 02, casa Nro. 20, quien se encuentra cumpliendo con una medida de arresto domiciliario interpuesta por ese Tribunal según causa penal Nro. IP11-P-S-2004-001754, por el delito de ROBO SIMPLE, y debería comparecer al Juicio Oral y Público el día 24 de Abril de 2006 a las 10:00 a.m., según oficio Nro. 2J-099-2006 de fecha 17 de Enero de 2006; fue aprehendido por funcionarios de esta Institución y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por estar incurso e uno de los delitos contra la propiedad.

Se procedió a revisar el sistema Iuris 2000, constatándose que efectivamente en fecha 28 de Febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó al ciudadano TAYGRONE RAFAEL RIVERO VARGAS conjuntamente con el ciudadano ASDRUBAL JOSE MENDEZ BARRENO, la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

En relación a ello, se evidencia del acta policial remitida a este despacho, que en fecha 27 de Febrero de 2006, el ciudadano Taygrone Rafael Rivero Vargas, fue aprehendido en la avenida Ecuador con calle Mariño de esta ciudad, después de haber despojado a un taxista de un bolso tipo koala de color negro contentivo de dinero en efectivo, un teléfono celular y un radio transmisor portátil.

La anterior conducta asumida por el acusado de autos, se traduce en una flagrante violación e incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que en fecha 08 de Noviembre de 2004 le impusiera este Tribunal, lo cual conlleva a la aplicación de lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1° Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.

En el presente caso, el acusado TAYGRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, fue aprehendido por funcionarios policiales fuera de su domicilio en la comisión de otro hecho punible en razón del cual, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le decretara la medida de privación judicial de la libertad.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: conforme a lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN EL ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta al ciudadano TAIGRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.934.459, soltero, de profesión indefinida, a quien se le instruye causa por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Zambrano Medina, y le impone la Medida de Privación Judicial de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nro. 2 a fin de que efectúe el traslado del referido ciudadano a la sede del Internado Judicial. Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes. Cúmplase

El Juez

La Secretaria,
Abog. Kervin E. Villalobos M.


Abg. Mariela Morillo.