REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002111
ASUNTO : IP11-P-2004-000301


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA OFICIAR A LA
DIRECCIÓN DEL INTERNADO JUDICIAL


En fecha 23 de Febrero de 2006, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual el abogado AMER RICHANI, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, solicitó lo siguiente:

“…me siento obligado a hacerle el siguiente planteamiento, a los fines de que nuevamente examine la decisión tomada de conformidad al artículo 264 del Copp, cuya norma no limita las peticiones en ese sentido y menos aún tratándose de una situación que coloca entre la vida y la muerte a mi defendido y que para tal efecto si le es insuficiente el informe médico presentado por el galeno tratante de mi defendido, solicítele al médico forense un reconocimiento médico forense y que en dicho informe se deje constancia si una persona en estas condiciones puede permanecer recluido en el internado judicial de la ciudad de Coro o cualquier otro centro penitenciario, de igual modo corrobore con el funcionario competente del Internado Judicial de la ciudad de Coro si cuentan con los medios necesarios para la reclusión de una persona en las condiciones de mi defendido.

Asimismo, se recibió en fecha 06 de Marzo de 2006, escrito presentado por la ciudadana ESTHER HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, quien expuso lo siguiente: “Acudo a vuestra autoridad motivado a que he sido informada por los médicos que atienden a mi esposo de que el mismo será dado de alta de la Clínica donde se le mantiene interno y siendo su decisión como juez de la causa que una vez surja tal situación sea trasladado al internado judicial de la ciudad de Coro, a pesar de lo acreditado del padecimiento actual de mi esposo, que aún por darle de alta no significa que su recuperación la podrá lograr en un sitio no adecuado tal como la cárcel…” “…solo me resta pedirle que oficie al director del internado judicial a los fines de que sea colocado mi esposo en un sitio en dicho centro reclusorio lo menos perjudicial para la salud del mismo, a sabiendas de que sitio apto en el internado no lo hay.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Nacional, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a las solicitudes interpuestas, en los siguientes términos:

En cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tiene impuesta el ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, se observa que este Tribunal se pronunció en cuanto a dicha solicitud en fecha 17 de Febrero de 2006, quedando explanadas en dicha decisión las razones por las cuales este Tribunal acordó mantener la medida de privación que pesa sobre el acusado, quedando ratificada en el presente auto en todos sus términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la solicitud formulada por la ciudadana ESTHER HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, y en atención al contenido del artículo 83 de la Constitución Nacional, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a fin de solicitarle se sirva ubicar al acusado JOSE DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, en un área donde pueda cumplir con las sugerencias del médico tratante y donde se le pueda suministrar el tratamiento médico respectivo; de igual forma se le hace saber al ciudadano Director de ese establecimiento penitenciario de que al acusado JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ se le prestará la atención médica requerida por el personal médico adscrito a ese Despacho, autorizándose el traslado del referido ciudadano a cualquier centro de salud del Estado con las seguridades del caso, cuando así las circunstancias lo ameriten. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Yraima Paz de Rubio