REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001333
ASUNTO : IP11-P-2005-001333
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD DE JUZGAMIENTO CON UN TRIBUNAL UNIPERSONAL
En fecha 08 de Febrero de 2006, se recibió escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual el abogado WILMER ANTONIO BRACHO, actuando como defensor privado del ciudadano ANGELO EFRAIN TEIXEIRA ARAUJO, expuso lo siguiente:
“Vista la tardanza para la respectiva realización del juicio en el proceso que se le sigue a mi defendido, optó el mismo para que dicho juicio se lleva a cabo por un Tribunal Unipersonal, es decir, prescindiendo de los escabinos y solo con su persona como juez profesional, siendo a mi criterio innecesario que se persista en constituir el Tribunal Mixto ya que es equivoco tal rumbo y atenta incluso contra la economía procesal y que en este caso es el propio acusado que pide ser juzgado de tal modo.”
En fecha 16 de Febrero de 2006, el ciudadano ANGELO TEIXEIRA consignó escrito mediante el cual ratificó tal pedimento.
De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se observa lo siguiente:
En fecha 01 de Noviembre de 2005 se le dio entrada a este Tribunal la presente causa que se instruye al ciudadano ANGELO EFRAIN TEXEIRA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado venezolano.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, se efectuó el sorteo ordinario para la escogencia de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, se efectuó el acto de instrucción y verificación del perfil de escabinos.
En fecha 18 de Enero de 2006 se efectuó un sorteo extraordinario fijándose el acto de verificación e instrucción para el día 06 de Febrero de 2006.
Actualmente se encuentra fijada para el día 25 de Abril de 2006, el acto de Inhibiciones, recusaciones y excusas.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto.”
Del contenido del artículo anteriormente trascrito, se establece la garantía del principio de la participación ciudadana previsto en el artículo 3 ejusdem, según el cual, el legislador permitió la participación de la sociedad en este novedoso proceso a fin de garantizarle al acusado transparencia en la administración de justicia; debiéndose señalar adicionalmente que ésta es una norma de orden público y que en forma alguna puede ser relajada su aplicación.
No obstante, señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 3744 de fecha 23 de Diciembre de 2003, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República que en con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurrre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirija el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
De lo anterior, puede concluirse que procesalmente sólo le está permitido al juez de juicio, prescindir de la participación ciudadana cuando se acrediten los supuestos fácticos señalados en el artículo 164 del Copp, o cuando se haya verificado el supuesto señalado por la Sala Constitucional en la sentencia con carácter vinculante para todos los tribunales de la República antes referida.
En el presente caso, se observa que sólo se ha efectuado una convocatoria para la constitución del Tribunal la cual se encuentra fijada para el día 25 de Abril de 2006, por consiguiente, sobre la base de lo anteriormente señalado, no es procedente la solicitud formulada por el ciudadano ANGELO EFRAIN TEIXEIRA ARAUJO; y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, administrando justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 de fecha 23-12-2003, niega la solicitud del ciudadano ANGELO EFRAIN TEIXEIRA ARAUJO, en cuanto a que se le efectúe el juicio oral y público con un Tribunal Unipersonal. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Sheila Moreno.