REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000302
ASUNTO : IK11-X-2006-000001

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA REMISION DE
ACTUACIONES AL JUEZ DE CONTROL

En fecha 02 de Marzo del presente año, se recibió por intermedio de la Oficina del Aguacilazgo, escrito mediante el cual los abogados HECDYS VICTORIA REYES y JESÚS RAMÓN MARTÍN, en su condición de representantes de la Sociedad Mercantil “Petromar Limitada”, solicitaron lo siguiente:

Señalaron que en fecha treinta (30) de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de Apelación del auto mediante el cual este Tribunal negó la devolución del Buque “Don Gustavo”, efectuada conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal.

Adujeron que la referida decisión tomo como fundamento la incertidumbre existente sobre la individualización o no de la persona jurídica y en virtud de ello, solicitan conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación en contra de su representada.

Ahora bien, como quiera que la presente solicitud versa sobre unas actuaciones que se encuentran en la fase de investigación y sobre las cuales el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo respectivo, y el plazo prudencial a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es una facultad atribuida al Juez de Control, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado y la remision del escrito presentado y sus anexos al Juzgado Segundo de Control, a los fines legales pertinentes. Líbrese el oficio respectivo.


El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo.