REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO 11 DE MAYO DE 2006
Años: 196 y 147

Visto el recurso de hecho formulado el 10 de mayo de 2006, por el ciudadano RAMON ABREU SALAZAR, asistido por la abogada Keyla Guanipa, contra el auto que negó la admisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva N° 013-F-02-06, de fecha 02 de febrero de 2006, recaída en el presente juicio. Y toda vez, que el lapso para ejercer dicho recurso correspondió a los siguientes días de despacho: 02, 03, 04, 08 y 09 de mayo de 2006, tal como lo indica el cómputo que riela al folio 331, por lo que de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, pues, “si vencieran estos cinco días sin que se ejerciera el recurso de hecho, el Juez de Alzada devolverá el expediente al Tribunal de Primera Instancia”los fines indicados” (Ricardo Enrique La Roche. Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia. Caracas, 1995.540-541), esto es para la ejecución de la sentencia tal como lo indica el artículo 315 eiusdem. Por tanto, dado que el recurso de hecho fue presentado el día 10 de mayo de 2006, se ratifica lo ordenado mediante auto de fecha 10 de mayo de 2006, mediante el cual se declaró definitivamente firme el fallo definitivo y se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA. LA SECRETARIA TITULAR


ABG NEYDU MUJICA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº _______, mediante el cual se remitió el Expediente Nº 3835, en una (1) pieza, constante de trescientos cuarenta (340 ) folios, al Juzgado de la causa, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 10 de mayo de 2006. Conste. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG NEYDU MUJICA


ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL
MRG/NM/Yelixa. Exp. Nº 3835-