REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE MAYO DE 2006.
AÑOS 196 Y 147
Visto el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en representación de SHALIMAR BUENO, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2006, mediante la cual el Juzgado Segundo del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la cuestión previa Nº 1, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, incompetencia del Tribunal por la cuantía, declinando su competencia al Juzgado de primera instancia que resultara competente, con motivo del juicio que por nulidad de venta sigue la recurrente contra los ciudadanos RAMON FORTEA ESPINOSA, RICHARD JOSE OCANDO, NANCY DEL VALLE PINTO de YANES y YANEZ ROGER, remitido a este Juzgado Superior, mediante oficio Nº 168-06, de fecha 08 de mayo de 2006, se le da entrada bajo el Nº 3917. Este Tribunal observa, que de las actas acompañadas al expediente se no fueron remitidas las copias certificadas del escrito de demanda y del auto de admisión de la misma, por lo que en atención al artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio al Tribunal de la causa, para que remita copia certificada de esta actuación, para lo cual se suspende la causa por tres (3) días de despacho, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 eiusdem, vencido el cual, la causa, reanudará su curso normal por el termino previsto en el artículo 73 eiusdem, que se computará por días de despacho, conforme a la decisión tomada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo de 2006, recaído en la incidencia de regulación de competencia, surgida entre el mismo Tribunal de la causa y promovida por el ciudadano GILBERTO ANTONIO BARBERA PADILLA, sustanciado mediante expediente Nº 3909, líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA

Nota: En una (01) pieza; constante de treinta y tres folios útiles, se le dio entrada quedando anotado bajo el Nro 3917, conforme a lo ordenado. Conste. Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA

MRG/NM/jessica.-
Exp 3917.-