REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el ciudadano JORGE MENDEZ, asistido por el abogado Alberto Castillo, contra el fallo N° 022-M-09-03-06, de fecha 09 de marzo de 2006, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró improcedente la querella interdictal restitutoria incoada por el recurrente, contra el ciudadano DENNISON JANANAM; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 27 de febrero de 1.997 y estimada en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), fecha en la cual no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, sino el Decreto presidencial Nº 1029, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.884, de fecha 22 de enero de 1.996, que fijaba una cuantía de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de la doctrina establecida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de julio de 2005, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente Nº 05-0309 y la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques C.A., Luis Morales y Flor Arias, bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez, expediente Nº AA20-G-2005-000626, el anuncio de casación ES ADMISIBLE. En tal sentido, se admite dicho recurso. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 24 de mayo de 2006, y que lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23, mayo de 2006.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días de mayo de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG NEYDU MUJICA
NOTA: Se libró el oficio Nº______, remitiendo el presente expediente en dos (2) piezas, foliadas correlativamente la primera que va del folio uno (1) al trescientos ochenta (380) y la segunda del trescientos ochenta y uno (381) al seiscientos sesenta y dos (662), a la Sala de Casación Civil, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro 24 de mayo de 2006. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG NEYDU MUJICA
MRG/NM/yelixa.-Exp. Nº 3851