REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 3888.-
I
Vista la apelación interpuesta por el abogado Perfecto Antonio Caldera Polanco, en representación de los ciudadanos ANGLEDYS JOSEFINA, WILLIAM ANTONIO, MARIELA JOSEFINA y VICTOR MANUEL SMITH SEMECO, contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró extinguido el juicio de partición de herencia que incoaran los apelantes contra el ciudadano VICTOR ANTONIO SMITH MADRIZ, quien suscribe para decidir observa:
II
Con motivo del referido juicio de partición de herencia promovido por los ciudadanos ANGLEDYS JOSEFINA, WILLIAM ANTONIO, MARIELA JOSEFINA y VICTOR MANUEL SMITH SEMECO, contra el ciudadano VICTOR ANTONIO SMITH MADRIZ, luego de citado el defensor ad litem, abogado Enrique Molina Sierraalta, debido a que no se puedo citar personalmente a aquél, y cumplidas las formalidades cartelarias y citado este defensor; éste, en la oportunidad de la contestación de la demanda opuso la cuestión previa Nº 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5º y 6º del artículo 340 eiusdem, esto es, defecto de forma de la demanda, por no haberse indicado los fundamentos de hecho y de derecho de la misma.
En la oportunidad para subsanar la cuestión previa opuesta, la abogada Magalys Ávila, apoderada de los demandantes, la negó, señalando que estaba perfectamente descrita la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en la demanda incoada, pues, se demostró con las partidas de nacimientos anexas a la misma, la filiación y la cualidad de herederos de sus representados, con el causante Ángel Alberto Smith Madriz.
El 17 de abril de 2005, el Tribunal de la causa, dictó sentencia, declarando con lugar la cuestión previa opuesta por el defensor ad litem y ordenó la subsanación forzosa, según el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, procedió a hacerlo el abogado Perfecto Caldera, quien subsanó la cuestión previa de defecto de forma, identificando a las partes como herederos del causante Ángel Alberto Smith Madriz, la fecha de la muerte ab intestato de éste, el inmueble constitutivo del acervo hereditario, indicando su situación, linderos y datos registrales, así como la liquidación de los derechos sucesorales y el fundamento de la pretensión de la partición de herencia, específicamente, los artículos 815, 816, 817, 819 y 820 del Código Civil.
Por su parte, el defensor ad litem, hizo oposición a esta subsanación, indicando que no se produjeron los documentos fundamentales de la acción y así lo hizo constar el Tribunal de la causa, en su sentencia del 13 de enero de 2006, mediante la cual consideró que no se había subsanado bien, porque no se habían acompañado tales documentos, y declaró extinguido el proceso, con arreglo a lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, fallo que fue objeto de apelación.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
El Tribunal de la causa, como basamento de la sentencia interlocutoria que declaró extinguido el juicio de partición, señaló que la parte demandante no había subsanado correctamente porque no había traído a juicio los documentos fundamentales de la pretensión deducida. Ahora bien, advierte este Tribunal que tal condición de heredero nace como consecuencia de la muerte del causante y esta cualidad se prueba con el acta de defunción; y las respectivas actas de nacimiento, donde conste la filiación legalmente establecida; estos documentos, son públicos y de no ser tachados de falsos, producirían el efecto que indica el artículo 457 del Código Civil. Revisado el expediente se constata que junto con el escrito de la demanda se acompañó acta de defunción del causante, copia de las actas de nacimiento de los demandantes, el documento del inmueble, objeto de la pretensión de partición, inscrito ante el Registro Subalterno del municipio Falcón y Los Taques, del estado Falcón, el día 20 de octubre de 1949, bajo el Nº 19, folios del 41 al 44, protocolo primero, tomo II principal, cuarto trimestre del año respectivo; y la planilla de liquidación de los derechos fiscales, que sólo acredita este derecho; luego, ¡como es que se promovió una cuestión previa por este hecho y se impugnó la subsanación y el Tribunal de la causa declaró extinguido el juicio, por no existir estos recaudos en el expediente !. Partió entonces el Juez de la causa de un falso supuesto, al declarar extinguido el juicio, sobre la base que tales documentos no existían, existiendo; pero, cabe igualmente advertir que la cualidad o no, de los demandante como herederos no se puede discutir mediante cuestión previa, sino mediante otra defensa perentoria, como lo es la falta de cualidad; no olvidemos que lo que se discutía era que no se habían acompañado los documentos fundamentales de la pretensión de partición de herencia y estos documentos como tales, en si, no existen, pues, la comunidad hereditaria nace con el hecho de la muerte y siempre y cuando existan bienes, que pueden ser activo o pasivo e indirectamente se prueban con los documentos a los cuales hemos hecho referencia, los cuales reposan en el expediente.
En consecuencia, debe declararse con lugar el recurso de apelación y válidamente subsanada la cuestión previa opuesta y revocarse la decisión declaratoria de extinción del juicio de partición; y así se decide.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Perfecto Antonio Caldera Polanco, en representación de los ciudadanos ANGLEDYS JOSEFINA, WILLIAM ANTONIO, MARIELA JOSEFINA y VICTOR MANUEL SMITH SEMECO, contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró extinguido el juicio de partición de herencia que incoaran los apelantes contra el ciudadano VICTOR ANTONIO SMITH MADRIZ, sentencia que se revoca.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara válidamente subsanada la cuestión previa opuesta por el defensor ad litem.
TERCERO: Se ordena la continuación del juicio, conforme a las previsiones del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste el ingreso del expediente al Tribunal de la causa.
De conformidad con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandada.
Déjese transcurrir el lapso correspondiente, para la impugnación del presente fallo.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/05/06, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA.
Sentencia Nº 061-M-25-05-06.-
MRG/NM/jessica.-
Exp. 3888.-