REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 3883
Vista la apelación interpuesta por el abogado Alberto Furzan, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ALBERTO COLO, VJOLLCA VOKSHI de COLO y de ITALUMIN CORO C.A., contra la decisión de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por nulidad de hipoteca intentaran los apelantes contra el BANCO DE CORO C.A., (BANCORO C.A); quien suscribe para decidir observa:
Como se evidencia del expediente, consta que el abogado Alberto Furzan en su carácter indicado, apeló el día 09 de enero de 2006, de la sentencia definitiva dictada por el Juez de la causa.
Asimismo consta, que el día 20 de enero de 2006, el BANCO DE CORO C.A., (BANCORO C.A) y el ciudadano ALBERTO COLO, en su carácter de presidente de ITALUMIN CORO C.A., así como la ciudadana VJOLLCO VOKSHI DE COLO, celebraron en el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva), seguían ellos mediante expediente Nº 13.702-05, transacción por la cual ponían fin, no solo a este juicio de nulidad, sino a todos los juicios ejecutivos, en especial, el presente sustanciado mediante expediente Nº 3883; y así fue certificado por el Tribunal de la causa a petición de este Tribunal según oficio 0820456 del 22 de mayo de 2006.
Sin embargo, consta que el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2006, oyó la apelación ejercida por el abogado Alberto Furzan, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ALBERTO COLO, VJOLLCA VOKSHI de COLO y de ITALUMIN CORO C.A., contra la decisión de fecha 14 de junio de 2005, sin atender al llamado de las partes para que homologara la transacción celebrada entre ellos y le pusiera fin al juicio. En otras palabras, que esa transacción entrañaba el desistimiento del recurso de apelación por falta de interés procesal en recurrir, según el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
En consecuencia, debido a que la transacción celebrada entre el BANCO DE CORO C.A., (BANCORO C.A) y el ciudadano ALBERTO COLO, en su carácter de presidente de ITALUMIN CORO C.A., así como la ciudadana VJOLLCO VOKSHI DE COLO, abrazó el presente juicio de nulidad de hipoteca dado que dicho acto de auto composición procesal tuvo por objeto que los demandantes reconocieron la deuda sobre el capital, los intereses compensatorios e intereses moratorios y las costas, transacción en la cual el BANCO DE CORO C.A., renunció al 50% de los intereses a favor de los demandantes y éstos renunciaron a los recursos ordinarios y extraordinarios y acordaron poner fin a todos los juicios; y acordaron no asumir obligaciones que superaran los cincuenta millones de bolívares sin autorización del banco, lo cual es perfectamente disponible por las partes y que no afecta el orden público y las buenas costumbres y toda vez, que el abogado Edgard Colina Carrasquero como apoderado del BANCO DE CORO C.A., según el poder que riela a los folios del 187 al 190, del expediente, tiene facultad para transigir y desistir; y que ITALUMIN CORO C.A., está representada por el ciudadano ALBERTO COLO y se encontraba presente la ciudadana VJOLLCA VOKSHI de COLO, asistidos por el abogado Juan Rafael Salazar Hernández, de conformidad con los artículos 255, 256, 264 y 277 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 297 eiusdem, este Tribunal le imparte la homologación a dicho acto y declara desistida la apelación ejercida por el abogado Alberto Furzan, en su carácter antes indicado, contra la decisión de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por nulidad de hipoteca intentaran los apelantes contra el BANCO DE CORO C.A., (BANCORO C.A); y así se declara.
Con base a los razonamientos anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA
PRIMERO: homologada la transacción celebrada entre el BANCO DE CORO C.A y los ciudadanos ALBERTO COLO, VJOLLCA VOKSHI de COLO e ITALUMIN CORO C.A.
SEGUNDO: Desistida la apelación ejercida por el abogado Alberto Furzan, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ALBERTO COLO, VJOLLCA VOKSHI de COLO y de ITALUMIN CORO C.A., contra la decisión de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por nulidad de hipoteca intentaran los apelantes contra el BANCO DE CORO C.A., (BANCORO C.A).
Se apercibe al Tribunal de la causa, para que en lo sucesivo este pendiente de los actos de autocomposición procesal o medios alternativos para la resolución de los conflictos o controversias, para evitar que haya un agotamiento innecesario de la jurisdicción, como ocurrió en el presente caso
No se condena en costas al apelante.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/05/06, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ
Sentencia N° 062-M-26-05-06.-
MRG/NM/yelixa. Exp. Nº 3883
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