REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado José Amalio Graterol Jatar, en representación de DISTRIBUIDORA OCEANO C.A., contra el fallo N° 039-A-10-04-06, de fecha 10 de abril de 2006, mediante el cual este Tribunal declaró parcialmente con lugar el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, pago de alquileres insolutos servicio de luz e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano PAOLO DE LUCA PACE contra la recurrente; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el día 15 de febrero de 2005 y estimada en CIEN MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 100.025.707,83), fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 UT, siendo el valor de la Unidad Tributaria de Bs.29.400,oo, lo que da un resultado de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs.88.200.000,oo),por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. En acatamiento a las doctrinas establecidas en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente N° 05-0309 y sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A, Inversiones La Macarena C.A, Luis Morales y Flor Arias , bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez, expediente N° AA20-C-2005-000626, el anuncio del recurso de casación es admisible, pues, la estimación de la demanda supera el monto de Unidades Tributarias. En tal sentido, se admite dicho recurso, cuanto ha lugar en derecho. Se advierte a la Sala que el día número once para oír el recurso correspondió al día 09 de mayo de 2006, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 18, 20, 24, 25, 26 y 27 de abril; 02, 03, 04, 08, y 09 de mayo de 2006 ; y que el fallo impugnado fue dictado dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (09) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 197 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG NEYDU MUJICA



Nota: Se libró oficio N°___________, y se remitió el presente expediente constante _________________ en ________________________________, folios útiles, al Tribunal Supremo de Justicia. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA

MRG/NM/yelixa
Exp. Nº 3893-