REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CORO, 11 DE MAYO DE 2006.-
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.744-2006.-

DEMANADANTE :JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.499.006, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.185.

DEMANDADO: JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.553.415, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LEAÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.642.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Conoce este tribunal como alzada de la apelación formulada por la parte demandante, contra decisión producida en fecha 17 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el proceso por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contra el ciudadano José Lara plenamente identificado en autos.
La mencionada decisión declaró:
1. Sin lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la Empresa Mercantil Inmobiliaria Carmelita S.R.L., en contra del ciudadano José Lara por incumplimiento de contrato.
2. Se condenó en costas a la parte demandante.
Oída la apelación formulada por la parte actora, subieron las actas a este tribunal, previa distribución.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2006, se le dio entrada a la presente causa, fijándose un lapso de ocho días para presentar las partes sus informes.
En fecha 13 de marzo de 2006, este tribunal fijó un lapso de sesenta días para dictar sentencia conforme a la norma del artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia y en ejercicio de la función revisora que como alzada le corresponde procede a pronunciarse previas las consideraciones siguientes:
Comenzó la causa ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda, según demanda admitida en fecha 28 de junio de 2005, mediante la cual el ciudadano Jesús Francisco Rodríguez Navarro, demanda al ciudadano José Lara ambos identificados en autos por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Alega el accionante que fundamenta su acción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.159, 1.579 y 1.167 del Código Civil, acompaño con recaudos dicha demanda.
La parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
Rechazó como inciertos, desconoció y contradijo el hecho de no haber sido participado de la renovación del contrato de arrendamiento. Rechazo, contradijo y se reservó las acciones legales correspondientes al hecho de que se le imputa de pretender negociar el punto del local comercial arrendado. Manifestó el cumplimiento de las cláusulas contractuales.
Asimismo, en la oportunidad legal para promover pruebas, promovió las siguientes:
Aceptó que tiene firmado contrato de arrendamiento con la inmobiliaria Carmelita S.R.L., sobre un local comercial ubicado en el Centro Comercial Carmelita, con mensualidades de trescientos mil (Bs. 300.000,oo) bolívares, negó la notificación de la no renovación y desocupación del local antes descrito. Ratifico la negativa de lo expuesto por el demandante, sobre que haya ofrecido en venta el punto comercial del local arrendado por la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo), manifiesta que ha cumplido con el pago de las mensualidades y ratifica el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
Ahora bien, dentro de los requisitos de forma que toda sentencia debe contener se encuentra el contemplado en el ordinal 5º de artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que ordena al juez pronunciar “...decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas...”, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. La infracción del mentado ordinal origina el vicio de incongruencia, el cual tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, en principio, en el libelo de la demanda y en la contestación, o en los informes cuando en éstos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como serían los relacionados con la confesión ficta y otras similares que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el sentenciador está en el deber de resolver en forma expresa, positiva y precisa.
Esta juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir sobre la pruebas aportadas.
La parte tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
En el presente caso, la parte demandante consigna escrito libelar, acompaña con contrato de arrendamiento y riela al folio (4) comunicación remitida al demandado sobre la desocupación del local, ahora bien en el presente caso existe la ausencia de probanzas según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil el juez examinará para la apreciación todas las pruebas promovidas, lo que no sucede en este caso y con vista a lo establecido en el artículo 254 ejusden;
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y en igualdad de circunstancia favorecerá la condición de poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza y de puntos de mera forma.
Ahora bien, no existiendo pruebas que valorar debe esta juzgadora confirmar la decisión dictada por el aquo y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Se confirma en su totalidad la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 17 de enero de 2006.
2. Se condena en costas a la parte demandada.
3. Se ordena ala remisión del presente expediente con oficio a su lugar de origen.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (3:22 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN