REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.


EXPEDIENTE Nº. 12.723-2002

DEMANDANTE: ABG. YONEISE SIERRA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.522.395, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.001, Ex apoderado Judicial del FONDO ESTADAL DE CREDITO ACRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA).-

DEMANDADO: FONDO ESTADAL DE CREDITO ACRICOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA) en la persona del Ingeniero JOSE ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No V-7.487.475, en su carácter de presidente, y/o el Doctor JOSE FRANCISCO PALENCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.103.281, en su carácter de consultorio Jurídico y Apoderado Judicial del ente demandado, domiciliado en Paseo Alameda, entre Calles Falcón y Calle Palmasola, de esta Ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la presente demanda, en fecha 17 de Mayo de 2004, ordenándose las Citaciones a la parte demandada, dentro del lapso establecido, y colocándole la Nota que se espera que la parte interesada consignaran las copias para librar las citaciones, así como la citación del Procurador General de la Republica.-
En fecha 06 de Noviembre de 2004, mediante diligencia el Ciudadano Abg. Yoneise Sierra, le otorgo Poder Apud-Acta a los Abogados: ALIRIO PALENCIA, JOSE GREGORIO GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.018 y 64.820; a los fines que sostengan y defiendan los derechos, acciones e intereses en el presente juicio.-
En fecha 08 de Diciembre de 2004, mediante diligencia el Ciudadano Abg. JOSE GREGORIO GRATEROL, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicito copia simple de los folios 01 al 06.- Ahora bien, observa esta juzgadora, que en el caso que nos ocupa, desde el día 08 de Diciembre de 2004, en donde este Tribunal agrego diligencia en el presente expediente del Abg. José Gregorio Gómez hasta la presente fecha 16 de Mayo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Y.m






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.


EXPEDIENTE Nº. 12.353-2001

DEMANDANTE: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 742.678, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcon.-

ABOGADOS ASISTENTE: ROBERTO C. LEAÑEZ D., inscritos en el I.P.S.A. bajo los No. 87.495.-

DEMANDADO: CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.803.361, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en la Calle “El Milagro” Nª 25-A, entre Calle Cubarti y Calle Garcés, Sector San Nicolás.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente demanda en fecha 11 de Octubre de 2001, ordenándose la Citación a la parte demandada, dentro del lapso que le fue establecido, y colocándole la nota que se espera que la parte interesada consignaran copias para librar la citación y aperturar el Cuaderno de Medidas.
En fecha 29 de Octubre de 2001, previa consignación de las copias se fue aperturado el Cuaderno de Medidas, Decretando la Medida de Embargo Provisional De Bienes y comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.-
En fecha 21 de Mayo de 2002, el Tribunal ordena agregar resulta de la Comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón; en la cual transcurrió Tres (03) meses sin que la parte interesada diera Impulso al cumplimiento de la presente comisión, contándose desde la fecha de la ultima actuación 06/11/2001.-
Ahora bien, observa esta juzgadora, que en el caso que nos ocupa, desde el día 29 de Octubre de 2001, hasta la presente fecha 17 de Mayo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 9:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Y.m