REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.
EXPEDIENTE Nº. 12.565-2002
DEMANDANTES: LEOPOLDO VAN GRIETEN Y ALBERO FURZAN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 741.770 y 2.788.753, inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nros. 3.144 y 8.128, obrando como Apoderados del BANCO DE CORO.-
DEMANDADOS: EMPRESA MANUEL Y ELENA C.A, MANUEL ALFONSO Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.144.192, y a su cónyuge ELENA ARTEAGA DE ALFONSO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.856.253, domiciliada en el Parcelamiento Urupagua, Prolongación Avenida Maracaibo (antes Avenida La Sierra), Quinta La Trinidad, Coro, Estado Falcón,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la presente demanda, en fecha 16 de Abril de 2002, ordenándose las Citaciones a la parte demandada, dentro del lapso establecido, entregándose al Alguacil de este Tribunal para su practica.-
En fecha 30 de Abril de 2002, mediante diligencia el Ciudadano Abg. Alberto Furzan, solicito que se decretara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre le otorgo Poder Apud-Acta a los Abogados: ALIRIO PALENCIA, JOSE GREGORIO GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.018 y 64.820; a los fines que sostengan y defiendan los derechos, acciones e intereses en el presente juicio.-
En fecha 08 de Diciembre de 2004, mediante diligencia el Ciudadano Abg. JOSE GREGORIO GRATEROL, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicito copia simple de los folios 01 al 06.- Ahora bien, observa esta juzgadora, que en el caso que nos ocupa, desde el día 08 de Diciembre de 2004, en donde este Tribunal agrego diligencia en el presente expediente del Abg. José Gregorio Gómez hasta la presente fecha 16 de Mayo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Y.m
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.
EXPEDIENTE Nº. 12.544-2002
DEMANDANTE: ENITH MATIDE ARIAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.518.054, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcon.-
ABOGADOS ASISTENTE: MUNA JOSE MIRANDA HIDALGO., inscritos en el I.P.S.A. bajo los No. 35748.-
DEMANDADO: WILMER ALFONSO SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.401.638, domiciliado en La Urbanización La Velita, Bloque Nro. 21, Piso 2do, Apartamento 0203, en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente demanda en fecha 27 de Marzo de 2002, ordenándose la Citación a la parte demandada, dentro del lapso que le fue establecido, y colocándole la nota que se espera que la parte interesada consignaran copias para librar la citación y aperturar el Cuaderno de Medidas.
En fecha 12 de Abril de 2002, previa consignación de las copias se libro la Intimación de la parte demandad.-
En fecha 17 de Abril del 2002, se fue aperturado el Cuaderno de Medidas, Decretando la Medida de Embargo Sobre Bienes y comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.-
En fecha 06 de Mayo de 2002, mediante diligencia la Ciudadana ENITH MATILDE ARIAS LUGO, le otorgo Poder Apud-Acta, al Abogado NUMA JOSE MIRNDA HIDALGO, a los fines de defender los derechos en su nombre en el presente juicio.-
En fecha 07 de Mayo de 2002, Vista la diligencia de fecha 06/05/2002, este Tribunal lo tiene como parte en el presente juicio.-
En fecha 23 de Julio de 2002, ordena agregar en el Cuaderno de medida, comisión conferida del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual fue enviada por inactividad de la parte interesada, de impulso al incumplimiento de la presente demanda, contándose desde la fecha de la ultima actuación 09/05/2002.-
Ahora bien, observa esta juzgadora, que en el caso que nos ocupa, desde el día 07 de Mayo de 2002, hasta la presente fecha 17 de Mayo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 9:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Y.m
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