REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 194º y 146º.
EXPEDIENTE Nº: 13.187-03.
DEMANDANTE: ANTONIA MARIN DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.785.629, de este domicilio
ABG.ASISTENTE: LUIS RAFAEL ATIENZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 69.502.
DEMANDADO: JUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ ROSENDO, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Provivienda O.C.V. MI Vivienda.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
En fecha 06 de Noviembre de 2003, la parte actora presentó la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ante Distribución, admitiéndosele en fecha 12 de Mayo de 2005, y se libro edicto, igualmente ordenándose la citación mediante Compulsa a la ciudadana: JUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ ROSENDO, antes identificada, colocándosele al pie de la nota que se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proceder a librar dicha citación.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 12 de Mayo del mismo año, en que fue admitida la presente demanda hasta el día de hoy 23 de Mayo de 2006, no consta en autos que se haya cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte
Demandada, evidenciándose claramente que desde el 12 de Mayo de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Seguido por la Ciudadana: ANTONIA MARIN DE LOPEZ, en Contra de la Ciudadana JUDITH JOSEFINA RODRIGUEZ.- Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 11:20 A.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
Yolimar
. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 194º y 146º.
EXPEDIENTE Nº: 12.985-03.
DEMANDANTE: DA COSTA DENIZ JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.804.433, de este domicilio
ABG.ASISTENTE: JOSE LUIS CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.893.
DEMANDADOS: MARELYS CONCEPCION CASTRO Y MANUEL MARTIN DE ANDRADE, venezolana y el segundo de nacionalidad extranjera, titulares de la cedula de identidad Nº 9.515.423, Nº 81.996.664, domiciliados en esta Ciudad de Coro.-
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUGRO CESANTE
En fecha 14 de Mayo de 2003, la parte actora presentó la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUGRO CESANTE, por ante Distribución, admitiéndosele en fecha 20 de Mayo de 2003, igualmente ordenándose la citación mediante Compulsa a los ciudadanos: MARELYS CONCEPCION CASTRO Y MANUEL MARTIN DE ANDRADE, antes identificada, colocándosele al pie de la nota que se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proceder a librar dichas citaciones.
En fecha 04 de Junio de 2003, se ordeno las citaciones para su debido cumplimiento.-
En fecha 16 de Diciembre de 2003, se reformo dicha demanda de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, colocándosele al pie de la nota que se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proceder a librar dichas citaciones, así como también el escrito de la reforma de dicha demanda.-
En fecha 27 de Enero de 2004, se ordeno las citaciones para su debido cumplimiento.-
En fecha 23 de Agosto de 2003, mediante diligencia del Abg. JOSE LUIS LUGO, expone que vista la diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal, de fecha 08 de julio de 2004, en la cual dejo constancia de la fijación de los respectivos carteles de citación, sin que hasta la presente fecha se hayan presentado los co-demandados, es por lo que solicito que se le nombrara defensor de Oficio, según lo establecido en el articulo 223 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Agosto de 2004, este Tribunal designa como defensor de Oficio en el presente juicio al Abg. Olimpio Noroño Torres, y se ordeno librar Boleta de Notificación al Defensor de Oficio.-
En fecha 27 de Septiembre de 2004, mediante diligencia por el Abg. Jose Luis Lugo, solicito nombrar nuevamente Defensor de oficio de los Co-demandados.-
En fecha 01 de Octubre de 2004, vista la diligencia de fecha 27-09-2004, este Tribunal de conformidad designa al Abg. GUIDO LEAL, como Defensor de Oficio, de los Ciudadanos MARELYS CONCEPCION CASTRO Y MANUEL MARTIN DE ANDRADE.-
En fecha 15 de Octubre de 2004, oportunidad fijada por este Tribunal para el Acto de Juramentación del Defensor de Oficio, compareció el Ciudadano Abg. GUIDO LEAL, quien acepto el cargo de defensor de oficio de los ciudadanos MARELYS CONCEPCION CASTRO Y MANUEL MARTIN DE ANDRADE, en el presente proceso.-
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 15 de Octubre de 2004, en que fue Juramentado el Defensor de Oficio, no consta en autos que se haya cumplido con las obligaciones con respecto a la citación del defensor de oficio, evidenciándose claramente que desde el 15 de Octubre de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUGRO CESANTE Seguido por el Ciudadano: DA COSTA DENIZ, en Contra de los Ciudadanos MARELYS CONCEPCION CASTRO Y MANUEL MARTIN DE ANDRADE.- Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 11:20 A.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
Yolimar
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