REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.


EXPEDIENTE Nº. 13.457-2004

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.968.295, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELVIRA RAMIREZ MARIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 23.024.-

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente demanda, en fecha 02 de Septiembre de 2004, ordenándose la publicación de la presente solicitud por carteles en el periódico, por un periodo de Noventa dias una vez cada quince dias, al igual que se ordene la notificación de un Perito Evaluador, a los fines de valorar el Bien Inmueble.
En fecha 28 de Septiembre de 2004, mediante diligencia del Ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PINEDA, asistido por la Abg. ROSA ELVIRA RAMIREZ MARIN; donde solicito a este Tribunal entregarse cartel de publicación ordenado en fecha 02 de Septiembre de 2004, igualmente que se sirva nombrar el Perito Evaluador.-
En fecha 04 de octubre de 2.004, el Tribunal ordena librar Cartel de Notificación el cual sera publicado tal como le expresa el auto de admisión, igualmente se ordeno notificar al Perito Evaluador el Ciudadano ING. CALISTENES FUGUET, a los fines de que compareciera en este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente de constar en autos su notificación a prestar juramento al cargo.-
En fecha 26 de Octubre de 2004, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal el Alguacil de este Despacho, quien expuso: consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano CALISTENES FUGUET, en fecha 20 de Octubre de 2004, en las instalaciones del Tribunal.-
En fecha 02 de Noviembre de 2004, fecha fijada por el Tribunal, para tener lugar al acto de Juramento del Experto, quien compareció y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, consediendole Siete (07) dias para presentar informes.-
En fecha 30 de Marzo de 2005, vista la diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2004, por el ING: CALISTENES FUGUET G., donde consigno informes de Experticia, este Tribunal ordena agregar a los autos constante de Diecisiete (17) folios utiles.-
Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 04 de Octubre de 2004, en donde este Tribunal ordenó librar Cartel de conformidad con el artículo 6332 al 638 y 640 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 23 de Mayo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año , sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año y Cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 9:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,


ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Y.M


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.


EXPEDIENTE Nº. 12.352-20041

DEMANDANTE: LEOPOLDO VAN GRIEKEN Y ALBERTO FURZAN, en su condiciòn de Apoderado Judicial del BANCO CORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 741.770 y 2.788.753, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 3.144 y 8.128.-
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO MEDINA, ALEXANDER JESUS DIDENOT CHIRINO Y JOSE ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 9.804.549, 10.475.086 y 7.524.263, domiciliados en Punto Fijo Estado Falcon. -

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente demanda, ordenándose la intimación a la parte demandada, dentro del lapso que le fue establecido, Comisionándose al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Carirubana del Estado Falcon, con Sede en Punto Fijo, en cuanto al Cuaderno de Medidas se espera que la parte interesada consigne copias del decreto intimatorio.-
En fecha 16 de Mayo de 2006, este Tribunal ordena agregar comisión del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcon, en la cual remiten comisión por cuanto han transcurrido mas de Cinco años sin que la parte interesada haya ejercido el impulso procesal necesario en la presente comisión.-
Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 11 de Octubre de 2001, en donde este Tribunal comisiono dicho Juzgado para la practica de la Citación, a transcurridos más de Un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 1:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE