REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 194º y 146º.

EXPEDIENTE Nº: 13.355-04.
DEMANDANTES: RAFAEL ENRIQUE CASTILLO CASTILLO Y MARIBEL DEL CARMEN SIERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-6.207.299, domiciliados en Santa Cruz de Bucara, caserío “San Rafael”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón.-

ABG.ASISTENTE: PASTOR LISCANO BURGOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.076.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


En fecha 19 de Mayo de 2004, la parte actora presentó la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por ante Distribución, en la cual se le dio entrada y se abstuvo de admitir dicha solicitud en fecha 27 de Mayo de 2004, por cuanto se observo que en la misma no constaba el original del documento presentado (Acta de Matrimonio).- Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 27 de Mayo del mismo año, en que se le dio entrada dicha solicitud hasta el día de hoy 24 de Mayo de 2006, no consta en autos el documento original del Acta de Matrimonio, evidenciándose claramente que desde el 27 de Mayo de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:

“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.

Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.


DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, Seguido por los Ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE CASTILLO CASTILLO Y MARIBEL DEL CARMEN SIERRA GARCIA.- Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 1:30 p.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.
Yolimar




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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 194º y 146º.

EXPEDIENTE Nº: 13.568-05.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.523.008, domiciliado en la Calle Palmasola cruce con la Avenida Sucre de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-


ABG.ASISTENTE: DAVID J. SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56269.

DEMANDADO: IVAN LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.529.483, domiciliados en esta Ciudad de Coro.-

MOTIVO: DESALOJO


En fecha 20 de Diciembre de 2004, la parte actora presentó la demanda de DESALOJO, por ante Distribución, se le dio entrada en fecha 13 de Enero de 2005, y se abstiene de admitir por cuanto la parte interesada las cuales consignaron documentos de la Notaria Publica de Coro y el Registro Subalterno del Municipio Miranda ambas en copia simple, hasta tanto no consignaron los documentos en originales el tribunal no se proveerá en cuanto a la admisión de la presente demanda.-
En fecha 25 de Enero de 2005, mediante diligencia consigno documentos conforme lo ordenado en fecha 13 de Enero del 2005.-
En fecha 09 de Febrero de 2005, se admitió la presente demanda, colocando al pie de la nota que se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para librar la respectiva compulsa de citación.-
En fecha 24 de Febrero de 2005, el Tribunal hace la aclaratoria que en auto de fecha 13 de Enero de 2005, se incurrió un error involuntario al colocar como demandado al ciudadano José Gregorio Hernandez, siendo lo correcto el Ciudadano Ivan López, este tribunal ordeno librar compulsa de citación al ciudadano Ivan López, entregándosele al Alguacil de este Despacho para su practica.-
En fecha 04 de Marzo de 2005, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal, expuso: visto el auto de fecha 24 de Febrero de 2005, consigno compulsa de Citación, librada en fecha 16 de Febrero de 2005.-
En fecha 08 de Abril de 2005, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal, quien expuso: "consigno recibo de Citación del Ciudadano IVAN LOPEZ, ya que desde la fecha 24 de Febrero de 2005, hasta la presente fecha 06 de Abril de 2005, la parte interesada no le proveyó de los medios necesarios para trasladarse, a los fines de cumplir con dicha citación.--
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 08 de Abril de 2005, en que el Alguacil consigno recaudos de citación por no proveer de los medios necesarios para dicha practica, no consta en autos que se haya cumplido con las obligaciones con respecto a la citación del demandado, evidenciándose claramente que desde el 24 de Febrero de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:

“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.

Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DESALOJO Seguido por el Ciudadano: JOSE GREGORIO MARRUFO, en Contra del Ciudadanos IVAN LOPEZ.- Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 2:20 p.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.
Yolimar




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