REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 196° Y 147°

EXPEDIENTE Nro. 13642-05.

SOLICITANTES: RAMÓN EDUARDO GODOY BRAVO y SORYMAR ESPINOZA SARABIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.216.249 y 13.726.302, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: DAVID J. SÁNCHEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.269, del mismo domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, conforme al Artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 21 de Abril de 2005, por los ciudadanos: RAMÓN EDUARDO GODOY BRAVO y SORYMAR ESPINOZA SARABIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.216.249 y 13.726.302, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado DAVID J. SÁNCHEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56.269, de igual domicilio.
La precitada solicitud se admite en fecha 25 de Abril de 2005, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Junio de 2002, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal en la urbanización Santa Maria, Calle 03, Casa Nº. 04, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Presenta Escrito de Opinión la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la cual no formuló oposición alguna a que se declarare el Divorcio solicitado por los cónyuges de autos.
El presente caso, regulado por los Artículos del 188., al 196., y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII., del Título IV., del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos Ramón Eduardo Godoy Bravo y Solymar Espinoza Sarabia, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: RAMÓN EDUARDO GODOY BRAVO y SORYMAR ESPINOZA SARABIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.216.249 y 13.726.302, celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 2002, Acta Nº. 030, folio 30 y su vuelto del Libro de Registro de matrimonios. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
NOTA: El anterior dispositivo se dicto y publico en su fecha a la hora de las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.