REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE MARZO DE 2006.
AÑOS: 197º y 145º.


EXPEDIENTE Nº. 12.650-02

DEMANDANTE: EDUARD FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.803.876.-

DEMANDADO: URBANIZADORA SAN LUIS C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcòn, de fecha 22 de Octubre de 1.980, anotado bajo el No 213, folios del 157 al 167, tomo 14, en la persona de su Presidente, Ciudadano: OSWALDO ROJAS VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No V-233.052, domiciliado en la Calle Principal de las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcòn.-
ABOG. APODERADO DEL DEMANDADO PEDRO LEON NAVARRO

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Este Tribunal, por cuanto observó, que dicha demanda no fue contraria a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, LA ADMITIO; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 del Nuevo Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con lo previsto en los artículos 386 y 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la Firma Mercantil URBANIZADORA SAN LUIS, C.A., en la persona de su Presidente, Ciudadano: OSWALDO ROJAS VELASQUEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de constar en autos la intimación, en horas de despacho, para que paguen o se acojan al derecho de retasa de los honorarios profesionales que dice el abogado demandante fueron causados en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, facultándose suficientemente al Alguacil de este Despacho, para que practicará dicha intimación. Por medio de diligencia de fecha 21 de Enero de 2.003, comparece el Ciudadano Alguacil ERNESTO ROJAS quien expuso: consigno recibo de Boleta de Intimación, debidamente firmado por el Abog. Pedro León Navarro a los fines de que sea agregada a los autos.- El Tribunal la ordenada agregar ese mismo dia.-
En fecha 19 de Febrero del 2.003, diligencio el Abog. EDUARD FERNANDEZ, solicitando el cumplimiento voluntario; en el pago de los honorarios profesionales intimados.-
Ahora bien, observa este juzgador, que en el caso que nos ocupa, desde el día 10 de marzo de 2003, en donde este Tribunal de conformidad con el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil Decreta la Ejecución y fija un lapso de Diez (10) días de Despacho para que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario; y hasta la presente fecha 03 de Marzo de 2006, a transcurridos más de Un (01) año, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:45 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE



ABOG.NJCG/CHF/mp