REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 31 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 196 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 12.979-2003

DEMANDANTE: DA COSTA GOMEZ ORLENA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.766.412, con domicilio en el Municipio Los Taques del Estado Falcón.

PODERADA JUDICIAL. IVELLIE FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.242.

DEMANDADO: DORTIS TERESITA Y ANGEL GILBERTO COLINA GARCES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.674.8651 y 3.830.752, de este domicilio.



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
En fecha 19 de Mayo de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la demandada DORTIS TERESITA RAMIREZ DE COLINA y al avalista solidario ANGEL GILBERTO COLINA GARCES, a los fines de que compareciera dentro del décimo (10) día de despacho siguiente de que constara en auto la última de las intimaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, a pagar las cantidades demandadas, dejándose nota en la cual se espera que la parte interesada provea de las copias fotostáticas para la tramitación del cuaderno de medidas y las intimaciones de los demandados.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
El presente caso, se observa el abandono voluntario del demandante a la prosecución del juicio ya que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, no ha consignado los emolumentos del alguacil para que se lleve a cabo la intimación de los demandados de autos, lo que es castigado con la perención de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR


AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (9:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro f4echa Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.