REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 08 DE MAYO DE 2006.-
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.042-2003.-
DEMANDANTE: AREVALO SANCHEZ ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.096.564, con domicilio en el Municipio Miranda Parroquia San Gabriel del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.993.-
DEMANDADO: MORICE CHACHATI YHADADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 659.577, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
La presente demanda se admitió en fecha 18 de Julio de 2003, y en la cual se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, remitiéndose oficio al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, específicamente a la Dirección de Extranjería, para que indique el último domicilio del demandado.
En fecha 14 de mayo de 2004, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la representación Fiscal debidamente firmada.
En fecha 29 de junio de 2004, se agregó a los autos, oficio Nro. RIIE-0601, emanado de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, en la cual indican que el demandado no registra movimiento migratorio.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, no se procedido a citar al demandado de autos, contraviniendo lo establecido en al artículo 267 en su ordinal primero que establece:
Toda instancia se extingue……………..
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…………………..
En el presente caso, la parte actora no ha cumplido con lo establecido en la ley para citar al demandado, considerándose como un abandono a la prosecución del juicio, lo cual es castigado con la Perención de la Instancia y así se decide.
En consecuencia,. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
1. La perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
3. Se ordena de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (2:35 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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