REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 09 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.351-2004.-

DEMANDANTE: PALUMBO BEJARANO GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.840.832 con domicilio en Tocópero Municipio Tocópero del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA EVELYN CICERELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.602.

DEMANDADO: TOMAS ROQUE REVERON, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-41.907.700, con domicilio en Guamacho del Municipio Píritu del Estado Falcón.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
Observa esta Juzgadora que la presente demanda se admitió en fecha 24 de mayo de 2004 y se ordenó la citación del demandado, comisionadose al efecto al Juzgado de los Municipios Píritu, Zamora y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Que en fecha 21 de Julio de 2004, se agregó a los autos, la comisión recitación remitida por el comisionado en la cual se observa que no se pudo lograr la citación del demandado, dado que se había ido y llevado todo.
Que en fecha 11 de octubre de 2004, la parte actora solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 19 de octubre de 2004, el tribunal acordó y libró cartel de citación para ser publicados el Diario El Nacional y El Falconiano y se libró uno para ser fijado en la residencia del demandado comisionadose al Juzgado de los Municipios Píritu, Zamora y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Que en fecha 26 de octubre de 2004, la parte actora solicita que la publicación del edito se efectúe en Diarios de circulación estadal.
Que en fecha 29 de octubre de 2004 el tribunal ratifica que la publicación se efectúe en los Diarios El Nacional y El Falconiano, dado que el demandado se había ido y podría estar en cualquier lugar de la República.
Ahora bien, desde la fecha en que se libró el referido cartel de citación de conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no ha procedido a consignar los mismos a los autos, transcurriendo mas de un año sin que se efectúe dicha consignación, incurriendo en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el encabezado del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso sin haberse ejecutado ningún acto procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después vista la causa, no producirá la ...”.
La regla legal transcrita impone una sanción la instancia por falta actividad las partes durante el transcurso , lo cual implica el abandono y desinterés los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso las breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta cumplimiento los deberes legales que la ley impone para lograr la citación.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. La perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
3. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de esta sentencia para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR


AB. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (12: 00 m), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.