REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 09 DE MAYO DE 2006.
AÑOS: 195 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.490-2004.-
DEMANDANTE: UWALDO JESUS TREJO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.751.177 con domicilio en Coro Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ANDRES REYES, ARGENIS MARTINEZ MEDINA y PEDRO CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.045, 28.943 y 37.639..
DEMANDADO: HIDROLOGIA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCON).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Observa esta Juzgadora que la presente demanda se admitió en fecha 01 de octubre de 2004 y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Procurador General de la República..
Que en fecha 16 de diciembre de 2004, el alguacil consigno la boleta de citación en razón de que no pudo localizar al demandado, agregándose en la misma fecha.
Que en fecha 11 de enero de 2005, la parte actora solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 18 de enero de 2005, el tribunal acordó y libró cartel de citación para ser publicados el Diarios La Prensa y El Falconiano y se libró uno para ser fijado en la residencia del demandado
Ahora bien, desde la fecha en que se libró el referido cartel de citación de conformidad con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora no ha procedido a consignar los mismos a los autos, transcurriendo mas de un año sin que se efectúe dicha consignación, incurriendo en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el encabezado del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso sin haberse ejecutado ningún acto procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después vista la causa, no producirá la ...”.
La regla legal transcrita impone una sanción la instancia por falta actividad las partes durante el transcurso , lo cual implica el abandono y desinterés los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso las breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta cumplimiento los deberes legales que la ley impone para lograr la citación.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. La perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
3. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de esta sentencia para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (12: 00 m), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN.
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