REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 6975
SOLICITANTE: IVER MILAGROS AVILA MORA
MOTIVO: RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION DE ERBYS JOSE QUERO CHIRINOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana IVER MILAGROS AVILA MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.972.213, de este domicilio, actuando en nombre y representación del adolescente ADRIAN ARTURO QUERO AVILA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.157.572, debidamente asistida por la abogada Nelglys Oviedo González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.162, expone la solicitante que:

Que el día 15 de febrero de 2004, fallece ab intestato el ciudadano ERBYS JOSE QUERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 4.787.928,, tal como consta de la acta de defunción del año 2004, bajo el N° 14 del libro de defunciones del Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que anexa marcada con la letra “A”,.
Que se cometió un error involuntario en la emisión de la misma, ya que al momento de insertar el acta de defunción se incurrió en un error material, ya que se omitió el nombre de su menor hijo ADRIAN ARTURO QUERO AVILA como hijo del ciudadano ERBYS QUERO CHIRINOS, tal como consta de la partida de nacimiento marcada con la letra “B”, que acompaña a la solicitud, que de conformidad con el artículo 501 del Código de Civil y lo planteada en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordena la rectificación por omisión del acta de defunción y se ordene al respectivo registro la inserción del nombre de su hijo ADRIAN ARTURO QUERO AVILA como hijo del ciudadano ERBYS QUERO, tal como aparece en su partida de nacimiento, a los fines de subsanar el error cometido.

Por ultimo solicita que la presente sea admitida sustanciada conforme a derecho.
Para los efectos probatorios la solicitante, consignó copia Certificada de la acta de defunción N° 14, expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente ADRIAN ARTURO QUERO AVILA, expedida por el Jefe Civil del Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón N° 1453, folio 371 de fecha 05-9-1991, donde se evidencia el error denunciando.

Y por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la acta de defunción del ciudadano ERBYS JOSE QUERO CHIRINOS, titular de la cédula identidad N° 4.787.928, el cual consiste en la omisión del nombre adolescente ADRIAN ARTURO QUERO AVILA, como hijo del finado.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación por omisión de la acta de defunción del ciudadano ERBYS JOSE QUERO CHIRINOS el cual consiste en la omisión del nombre del adolescente ADRIAN ARTURO QUERO AVILA, como hijo del fallecido, tal como se evidencia de la documentación consignada, por lo que se ordena insertar el nombre de ADRIAN ARTURO QUERO AVILA, en el acta de defunción de ERBYS JOSE QUERO CHIRINOS, como su hijo. Así se decide.

Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, a la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y remítanse con oficio, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez



Dr. Jhonny Morales
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 154. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda.

ncdem