REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7624
SOLICITANTE: LEYLANITH MARGARITA GOMEZ CHIRINOS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Con fecha 05 de mayo de 2006, la ciudadana LEYLANITH MARGARITA GOMEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.942, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado Nelis C. Barreno Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.882, introdujo demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
La solicitante expone: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, en la que se manifiesta que nació el 30 de enero de 1978 en el Hospital Familia de Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques, anteriormente Distrito hoy Estado Falcón y que fue presentada por Ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que la partida de nacimiento adúlese de un error que consiste en que por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón se plasma este nombre LEYLANIT MARGARITA GOMEZ CHIRINOS, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre es LEYLANITH . Por último solicitó la rectificación de su partida de nacimiento.
Acompaña la solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Copia Certificada de su acta de Nacimiento, debidamente expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón y por la Registradora Civil Encargada de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia fotostática de su cédula de identidad.
El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana LEYLANITH MARGARITA GOMEZ CHIRINOS, el cual consiste en que al ser asentada la referida acta de nacimiento, se inscribió erróneamente el nombre de la solicitante como “LEYLANIT MARGARITA” en lugar de “LEYLANITH MARGARITA”, como es lo correcto. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana LEYLANITH MARGARITA GOMEZ CHIRINOS donde aparece escrito “LEYLANIT MARGARITA” debe decir “LEYLANITH MARGARITA”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 156, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en Punto Fijo, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 195º y 147º.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.