REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 195º y 147º

EXPEDIENTE Nº 7286
SOLICITANTES: ALIRIO GREGORIO VALLES ABRAHAN Y MARIA TERESA MARCANO ESPINOZA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 31 de marzo de dos mil cinco, los ciudadanos ALIRIO GREGORIO VALLES ABRAHAN Y MARIA TERESA MARCANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.966.346 y 11.820.895, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Urbano Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442 manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 07 de abril de dos mil cinco.
En fecha 10 de abril de 2006 presentó escrito la ciudadana MARIA TERESA MARCANO ESPINOZA, debidamente asistida de abogada, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ella y su cónyuge. Posteriormente en fecha 24 de abril de 2006, presento escrito el ciudadano ALIRIO GREGORIO VALLES ABRAHAM, con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio. En fecha 02 de mayo de 2006, se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, sobre la conversión solicitada de la separación de cuerpos en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, contraído el día 14 de julio de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 1:00 p.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 157, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, en Punto Fijo, a los 11 días del mes de mayo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.